Abre una pieza separada

El Supremo tumba la querella de Arriaga y le atribuye posible delito de calumnia

El Alto Tribunal inadmite por falta total de fundamento las pretensiones del despacho contra cuatro magistrados de la Sala Primera que dictaron sentencias sobre el índice hipotecario IRPH.

Tribunal Supremo fachada
El Supremo tumba la querella de Arriaga y le acusa de posible delito de calumnia
Carlos Lujan / Europa Press
Tribunal Supremo fachada

Golpe del Supremo contra Arriaga Asociados. El Alto Tribunal ha tumbado la querella presentada por el despacho contra cuatro magistrados de la Sala Primera "por falta total de fundamento". Los acusaba de prevaricación y de coacciones -a tres de ellos- en relación al dictado de dos sentencias sobre el índice hipotecario IRPH en los que se estimó el recurso de una entidad bancaria. De este modo, concluye la carencia de la más mínima "credibilidad y verosimilitud" y ha decidido abrir una pieza separada a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal. 

"Debido a la falta de fundamento alguno de la querella, se considera que podría rebasar las más elementales reglas de la buena fe procesal, por lo que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda abrir pieza separada encabezada con testimonio del auto, a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal al interponer la querella", recoge el auto hecho público este viernes. También ha impuesto las costas a Arriaga Asociados “dada la temeridad manifiesta al interponer una querella en la forma y con el fundamento con que se ha hecho”.

Lo remite al Ministerio Fiscal al considerar que las afirmaciones podrían ser "indiciariamente constitutivas de un delito de calumnias a funcionarios públicos”

Además, el auto de inadmisión, a la vista del contenido de los términos de la querella, y a la petición de práctica de diligencias que realizaba sobre las comunicaciones y relaciones entre miembros de la sala con autoridades y miembros de entidades bancarias, entre las que se incluía la investigación sobre 'posibles sobornos', deduce testimonio de la misma para remitirlo al Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo considera que estas afirmaciones podrían ser "indiciariamente constitutivas de un delito de calumnias a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”.

En el auto, el Supremo explica que la parte querellante tacha de prevaricadoras dos sentencias que estimaron sendos recursos de un banco y dejaron sin efecto la declaración de nulidad del índice IRPH incluido en los contratos de préstamo analizados en las mismas, por entender que los magistrados querellados habrían realizado una interpretación de la cuestión suscitada que se apartaría, injustificadamente, de los fundamentos y principios definidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para analizar la transparencia y abusividad del IRP.

"El examen de las resoluciones judiciales dictadas por los magistrados querellados permite a esta sala concluir la falta de relevancia penal de los hechos imputados", señala el escrito. Al margen de que se compartan o no, el Alto Tribunal señala que las resoluciones cuestionadas contienen argumentos jurídicos que "no pueden ser calificados como irrazonables, arbitrarios o ilógicos". Por el contrario, entiende que en ellas se dio una respuesta fundada. Arriaga Asociados sostiene una interpretación discrepante acerca de las cuestiones litigiosas analizadas en las resoluciones dictadas que, a su entender, justificaría la comisión del delito de prevaricación imputado.

En relación al delito de coacciones, el auto asegura que la querella no aporta dato objetivo o indicio alguno que “deje traslucir una suerte de concierto entre los distintos magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para favorecer intencionadamente a las entidades bancarias”. “Esta versión de lo sucedido carece de la más mínima credibilidad (realmente puede ser calificada de inverosímil de manera absoluta)", remarca el auto. En esta línea, continúa añadiendo que la mera existencia de interpretaciones alternativas y discrepantes no permite entender, desde una perspectiva lógica y racional, que pudiere haberse producido esa especie de confabulación para actuar en contra de los intereses de los consumidores, menos aún, mediante el empleo de una coacción psicológica. 

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