Suscripción con el Banco Popular

El TS condena a Santander al pago de 5,7 millones por 'swaps' encadenados

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El TS condena a Santander al pago de 5,7 millones por 'swaps' encadenados. 
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El pleno del Tribunal Supremo ha dictado que el banco Santander deberá indemnizar con 5,7 millones de euros a una empresa que suscribió swaps -contratos de permuta de tipos de interés- con el Banco Popular al entender que no se informó debidamente al cliente de la complejidad del producto.

El alto tribunal ha rechazado en la sentencia el recurso presentado por el banco Santander contra otra sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 2019. El Supremo considera que se trata de dos contratos de swap concatenados y un contrato de crédito vinculado al segundo de ellos, cuyo fin era la financiación de compra de acciones del Popular y no la liquidación de ese segundo swap.

El banco Santander alegaba que el plazo finalizaba en noviembre de 2010, que es cuando venció el segundo swap, formalizado en 2007, pero al Supremo entendió que para ejercer la acción de anulación debía contarse partir de noviembre de 2018, que era el momento previsto para el vencimiento de la póliza -posteriormente fue ampliado hasta 2021-.

El Supremo se remite a sentencias anteriores, que señalan que el plazo de cuatro años para el ejercicio e la acción de nulidad empieza a correr "desde la consumación del contrato", y no antes. Y en el presente caso, ese plazo empieza cuando se consume el segundo swap, no el primero.

Fuentes de Zunzunegui Abogados, que han representado al cliente, destacan que se ha demostrado que "hubo un manifiesto incumplimiento de la obligación de información por el banco y la ausencia de idoneidad del cliente para la comprensión del producto que estaba adquiriendo".

Ello generó un perjuicio derivado de las liquidaciones negativas de los swaps y la pérdida de valor de las acciones del Banco Popular, con el que el Santander se hizo al precio simbólico de un euro tras la resolución de la que fue objeto por parte del FROB.

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