![Vivienda.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2023/03/13/li_vivienda-1.jpeg)
PREGUNTA
- Voy a donar a mis hijos una casa antes de que entren en vigor los valores estos nuevos que van a poner para encarecer los impuestos. Tengo el problema de que mi hijo vive en África porque trabaja en cooperación y la chica en Bruselas, y es complicado hacerlos coincidir, pero no quiero dejarlo. ¿Es necesario que mi hijo haga un poder consular para aceptar la donación si no puede venir, o hay otra forma? Como imaginarán, lo del poder consular en ciertos países tarda mucho y es dificultoso.
Bueno, lo ideal sería que su hijo compareciera en la notaría a aceptar la donación, ya sea de forma personal o mediante un apoderado, pero creemos que también es posible que el apoderado/a comparezca a la firma como mandatario verbal de su hijo siempre y cuando él luego acuda a la notaría a ratificar la escritura.
Así lo permite el art. 1259 del Código Civil: "Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante".
Si la cosa es complicada en extremo y cree que su hijo no va a poder ir a su ciudad, podría admitirse que la ratificación la llevara a cabo un apoderado de su hijo. Es decir, su hijo puede hacer los trámites para otorgar el poder, llevar ustedes a cabo la donación con él representado mediante mandatario verbal y luego que sea el apoderado quien ratifique la donación en su nombre.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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