Consultorio de vivienda

Cuándo se puede seguir legalmente en la vivienda tras una demanda de desahucio

Fotografía del mazo de un juez
Fotografía del mazo de un juez
Imagen de Arek Socha en Pixabay.
Fotografía del mazo de un juez

PREGUNTA

  • Mi arrendador me ha presentado una demanda de desahucio, me gustaría seguir en la casa y pagar lo que debo, seguramente esté en disposición de hacerlo porque me van a ayudar unos familiares. ¿Puedo aún hacerlo si ya se ha puesto la demanda?

Depende. Si no ha sido requerido por el arrendador de pago con más de treinta días de antelación a la presentación de la demanda, usted puede, quiera el arrendador o no, enervar el desahucio. Se trata de una facultad que le permite continuar en el arrendamiento, pero que solo se puede ejercer una vez; es decir, si usted ahora enerva la acción y dentro de unos meses deja de pagar de nuevo y le presentan nueva demanda de desahucio, ya no tendrá otra oportunidad. Al margen de esta opción legal que, como le indicábamos, le supone la pérdida de una "oportunidad", siempre está la opción de hablar con el arrendador y pedirle que desista de la demanda a cambio del pago. Lógicamente, su decisión dependerá de lo buenas o malas que sean sus relaciones.

Al recibir la demanda, se le requerirá al demandado para que en el plazo de 10 días opte por una de estas opciones: desalojar, pagar, formular sucinta oposición a la demanda o (literalmente) “En caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio". En estos procedimientos es necesaria la intervención de abogado y procurador.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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