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Derecho de subrogación: ¿Quién hereda la vivienda si muere el arrendatario?

Herencia.
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Pregunta

  • Mi tío ha fallecido y con él vivían, en casa alquilada, mi tía y un hijo anterior de él. Ahora surge el conflicto entre ellos por quién tiene el derecho a quedarse en la casa, ya que tienen derecho de subrogación. ¿Qué se aplicaría en este caso?

La ley establece un orden de personas con derecho a subrogarse en la posición contractual del arrendatario que fallece. El primero de esos lugares, y, por tanto, el preferente, lo ocupa el cónyuge del arrendatario siempre que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.

Los descendientes del arrendatario, cuya posición es posterior en el orden de prelación establecido, solo tienen derecho si en el momento del fallecimiento del arrendatario estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela o si hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

Ojo porque el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte, el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.

Si el arrendador recibiera, como podría suceder aquí, varias notificaciones cuyos remitentes sostengan su condición de beneficiarios de la subrogación, podrá el arrendador considerarles deudores solidarios de las obligaciones propias del arrendatario mientras mantengan su pretensión de subrogarse.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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