Consultorio de vivienda

¿Es necesaria una consignación de deuda para evitar un desahucio?

Fotografía del mazo de un juez
Fotografía del mazo de un juez
Imagen de Arek Socha en Pixabay.
Fotografía del mazo de un juez

PREGUNTA

  • Acaba de estimarme una demanda de desahucio por falta de pago de un local tras muchos meses de pleito y me preocupa la idea de que presente apelación. ¿Es verdad que para ello tendría que consignar el arrendatario toda la deuda?

Sí, es verdad. El artículo 449 de la LEC establece que: "1.- En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas".

La única excepción que contempla la doctrina es el supuesto en que, tras la estimación de una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, el arrendatario no se opone al lanzamiento y únicamente interpone recurso de apelación respecto de las cantidades reclamadas.

Ahora bien, aunque solo se recurra en apelación el pronunciamiento sobre el importe de las rentas debidas, sin necesidad de consignarlas previamente para la tramitación del recurso, la mayoría de los Tribunales entiende que la condición inexcusable para que tal excepción pueda ser operativa es que ese aquietamiento no sea meramente formal y el arrendatario apelante haga entrega de la vivienda o local al actor pues, si se mantiene la ocupación, lo razonable será que se le exija haber satisfecho la deuda como requisito para la admisión de su recurso.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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