La enervación del desahucio es una forma de terminar el procedimiento judicial sin proceder al lanzamiento del inquilino. Se trata de una oportunidad que se le concede al arrendatario de pagar o consignar todas las cantidades que adeuda y poner fin al juicio de desahucio, continuando el contrato de arrendamiento en vigor.
No obstante, hay dos supuestos en los que el arrendatario no cuenta con esta posibilidad:
- Cuando el arrendatario ya ha hecho uso anteriormente de esta facultad durante la vigencia del contrato. Es decir, la enervación solo puede ser utilizada una vez.
- Cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. - Art. 22.4 de la LEC. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 28 de mayo de 2014 y 23 de junio de 2014, establece los requisitos que ha de contener ese requerimiento para que efectivamente impida la posterior enervación del desahucio:
- La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
- Ha de ser fehaciente (burofax, requerimiento notarial).
- Ha de referirse a rentas impagadas o cantidades debidas (suministros de luz, agua, etc.)
- Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, 30 días de antelación a la presentación de la demanda.
- Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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