Sin jurisprudencia uniforme y vinculante

¿Deben las aseguradoras responder por daños de la Covid? Los jueces discrepan

camarero barra Covid

Los jueces discrepan sobre si las aseguradoras responder por daños de la Covid.
Eduardo Sanz Nieto
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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de León condenaba el pasado 22 de febrero a la aseguradora Caser a indemnizar con 13.200 euros al dueño de un bar que se vio forzado a cerrar durante 93 días -entre marzo y junio- como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la Covid-19. La sentencia se unía a otras de primeras instancias en las que el juez se mostró favorable a facilitar la indemnización a empresarios y ciudadanos. Sin embargo, no todas las primeras instancias han seguido ese camino y han aportado argumentos tan válidos como los sostenidos por las que fallaron contra las aseguradoras. La conclusión es que a día de un criterio jurisprudencial uniforme y vinculante sobre un asunto que empieza a protagonizar los tribunales, con algunos recursos ya en segunda instancia. 

Broseta Abogados, un despacho multidisciplinar con oficinas en Madrid, Barcelona y Valencia y, también, en Zúrich (Suiza) y Lisboa (Portugal), ha elaborado recientemente un análisis sobre los pronunciamientos que se han ido produciendo durante los últimos meses sobre la responsabilidad que deben asumir -o no- las compañías aseguradoras en los casos de la paralización, total o parcial, de empresas, con la consiguiente pérdida de beneficios, a causa de la pandemia. Las pólizas de seguro multirriesgo o de lucro cesante contemplan en ocasiones la cobertura de esas pérdidas, pero la excepcional causa de estas -una pandemia- hace que no todos los jueces tengan claro si son las aseguradoras las que debe asumir esa cobertura.

Hasta el momento se han producido algunos pronunciamientos judiciales, la mayoría de juzgados de primera instancia, y con resultados contradictorios, tanto a favor como en contra de los empresarios, aseguran. En la segunda instancia, a día de hoy, tan solo se conocen tres pronunciamientos judiciales de la Audiencia Provincial de Girona, que han resultado favorables para el empresario y en las que finalmente se condena a la entidad aseguradora a indemnizar las pérdidas sufridas en los términos establecidos en la póliza, si bien, la primera de ellas está actualmente pendiente de ser admitida a trámite ante el Tribunal Supremo. Muchos recursos de los juzgados pasarán a otras audiencias provinciales y ver a que lado se decantan, pero lo definitivo será ver como se pronuncia el Tribunal Supremo.

En fallos favorables a las aseguradoras se señala que las empresas no pueden exigir la cantidad máxima que refleja la póliza y se debe evaluar el daño real

Desde Broseta apuntan las causas que han forzado sentencias favorables a las empresas afectadas por el parón de actividad y entre ellas destacan que la doctrina relativa a la interpretación de los contratos que señala que en el caso de que las cláusulas de la póliza sean oscuras o ambiguas nunca puede beneficiar a la aseguradora. Junto a esto, los jueces favorables a los ciudadanos entienden que el riesgo de pérdida de beneficios está cubierto de forma autónoma y que las limitaciones impuestas en las condiciones generales de las pólizas, tales como que solo quedan cubiertas las pérdidas derivadas de daños materiales (incendios, robos, …) o las exclusiones establecidas (como, por ejemplo, se excluyen las paralizaciones decretadas por resoluciones gubernativas) son cláusulas limitativas de derechos que requieren estar debidamente destacadas y expresamente aceptadas por escrito por el asegurado. Además, algunas consideran las pérdidas de beneficios como un hecho notorio, sin exigir una gran actividad probatoria.

Mientras, los magistrados que se han manifestado a favor de las aseguradoras apuntan las limitaciones de las cláusulas, que las pólizas afectadas estaban diseñadas para la cobertura de pérdidas que derivan de un daño material o personal previo concretado, como un incendio, un corte eléctrico o vandalismo, pero no aparecen motivos como una pandemia que obliga a cierres de negocios. Se apoyan además en que la redacción de estas cláusula se basa en los artículos 63 y 66 de la Ley de Contrato de Seguro, que regulan y ordenan esta modalidad de cobertura. Junto a esto y claramente determinante en que los asegurados no pueden exigir la cantidad máxima que refleja su póliza para estos casos y será necesario un análisis o un peritaje para evaluar el daño real.

El despacho de abogados apunta unos consejos básicos, que pueden ser determinantes en asuntos judicializados como estos, asegurando que conviene revisar los términos de las pólizas con el fin de ver en qué términos están redactadas las condiciones particulares que definen la cobertura, así como las condiciones generales para ver si existe o no alguna limitación al riesgo cubierto. También es necesario aportar las comunicaciones previas de la aseguradora anteriores a la formalización del contrato y, muy importante, iniciar el proceso con una reclamación formal frente a la aseguradora, para evitar prescripciones que frenen el recurso en los tribunales.

Enrique Morales
Redactor Jefe

Redactor jefe de La Información desde 2014. Llevo 33 años escribiendo sobre Economía y especializado en Pensiones, Sector Público, Funcionarios y Mercado Laboral. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, comencé a trabajar como redactor en el diario Expansión, he sido redactor jefe en La Gaceta de los Negocios y ahora ocupo ese puesto en La Información, el diario económico del Grupo Henneo, al tiempo que publico todos los días sobre mis temas. He colaborado con Nueva Revista y recibí el II Premio Tecniberia por haber contribuido a la difusión de las actividades del sector de Ingeniería y Consultoría "mediante la publicación de forma veraz y rigurosa de las noticias y opiniones referidas al sector".

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