¿Qué hacer si se pierde un décimo?

Las consecuencias legales de no repartir un premio o cobrar lotería encontrada

Boletos del Euromillones.
Boletos del Euromillones.
Wikimedia Commons.
Boletos del Euromillones.

El sorteo de la lotería de Navidad, que se celebra el próximo 22 de diciembre, supone el inicio de las fiestas y una oportunidad para muchos para terminar de pagar las deudas, hacer un largo viaje e, incluso, comprarse una casa, dependiendo de lo que se juegue y teniendo en cuenta que cada décimo del primer premio puede reportar 400.000, menos lo que se debe pagar a Hacienda. Sin embargo, los premios, no solo los de la lotería navideña, pueden generar problemas legales, sobre todo cuándo la cosas no se hacen bien. Las demandas de damnificados son más habituales de lo que puede parecer y los fallos de los jueces no suelen ser demasiado benevolentes con los que intentan aprovecharse de la suerte ajena. 

En el caso de encontrarse con un décimo o un boleto premiado, no demasiado fácil, pero que sin duda puede ocurrir, y cobrarlo sin hacer lo posible para que vuelva a su legítimo dueño la legislación es muy clara. El supuesto 'afortunado' estaría cometiendo un delito de apropiación ilícita recogido en el artículo 254 de Código Penal, que contempla una pena de multa de tres a seis meses y la devolución del importe del décimo o boleto para quien se apropie de una "cosa mueble ajena", siempre que no llegue a cobrarse. Sin embargo, si se celebra el sorteo y ese décimo resulta el elegido y se acude a la administración de loterías para reclamar el dinero, la multa es la misma, pero se tendrá que devolver la totalidad del importe del premio. El delito de apropiación difiere del de estafa, ya que no hay engaño, y del hurto, ya que no arrebata el décimo a su legítimo dueño.

Ante estas penas, la mejor opción es devolver la lotería si sabemos quién es el propietario, porque nos hemos encontrado el décimo en una cartera con la documentación del dueño o podemos dar con él por alguna reseña, dirección o nombre escrito en el boleto. Se estaría cumpliendo así con la ley y además se puede reclamar a su propietario hasta el 10% de su valor, según recogen los artículos 615 y 616 del Código Civil. Los billetes de Lotería Nacional son documentos al portador, "por lo cual no se reconoce más dueño de ellos que la persona que los presente, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los tribunales ordinarios". 

Si no se comparte un premio de un décimo jugado a medias y si el premio supera los 250.000 euros, la pena de prisión puede llegar a ocho años

Un juzgado lucense fallaba en mayo de 2017 -ver sentencia- contra una mujer que se encontró un billete de lotería, con algunos indicios que señalaban quién era su propietario -aparecía la palabra Inés-, que apresuradamente borró para cobrar el importe del premio. El propietario legitimo se querelló para recuperar el décimo, acreditando que la caligrafía que aparecía en el billete, que fue premiado con el Gordo de la lotería, era la suya. El juez condenó, por apropiación indebida, a seis meses de multa y a reembolsar la totalidad del premio, de 320.580 euros -descontados los impuestos-. El magistrado no halló pruebas suficientes para dictaminar que había robado el boleto, por lo que desestimó condenarla a pena de prisión, como solicitaba la acusación particular, que pedía para ella tres años de cárcel. La Fiscalía reclamaba cuatro meses y medio de multa.

Es habitual jugar a la lotería con grupos de amigos y familiares con el objetivo de compartir la suerte -si llega- con el mayor número de personas que se consideran cercanas. Sin embargo, no todo el mundo actúa con buena fe y no es excepcional que alguno de los jugadores argumente razones, más o menos fundadas, para no compartir finalmente el dinero del premio. En este caso, los jugadores perjudicados pueden denunciar penalmente y dependiendo de la cuantía, la multa varía considerablemente. Así, si es mayor a 400 euros y menor a 50.000, las penas van desde los seis meses a tres años de cárcel, mientras que se establecen entre de uno a seis meses de multa si es inferior. Las penas son más duras a partir 50.0000 euros y oscilan entre uno y seis años de cárcel y multas de seis a doce meses. Además, deberán devolverse las cantidades, reparar daños y perjuicios y abonar intereses. La pena sería de ocho años de prisión si el premio supera los 250.000 euros.

Existe varias vías para reclamar un décimo -premiado o no- que se ha  perdido o nos ha sido robado. El primer consejo es hacer un fotografía o una fotocopia del billete, que facilitará la denuncia, y hacer la reclamación antes de que se celebre el sorteo, si es posible, ya que si se lo han encontrado o sustraído puede cobrarse casi de forma inmediata. La denuncia por la perdida se puede hacer en juzgado de guardia, ante la Policía o la Guardia Civil. Una vez que se conoce el premio y supera los 2.500 euros, directamente se puede acudir al juzgado para evitar que se cobre. El siguiente paso es acudir a los servicios jurídicos de Loterías y Apuestas del Estado para paralizar cualquier pago relacionado con el boleto premiado, acreditando previamente la denuncia. 

Un décimo perdido, tras acreditar su adquisición, puede cobrarse muchos años después si nadie lo ha hecho antes, según una resolución del Supremo de 1987

Cualquier aportación para acreditar que se compró el billete resulta clave, por ejemplo el testimonio del vendedor o algún correo o mensaje previo que acredite la compra. El siguiente paso sería el envío de la denuncia realizada y de su correspondiente resolución judicial a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Todas las pruebas que hayan sido entregadas serán clave para paralizar el cobro, incluso podría ser de ayuda contar con el testimonio de la persona de la administración que te haya vendido el décimo. A partir de 2.500 euros todos los ciudadanos que quieran cobrar el premio deben presentar el Documento Nacional de Identidad, según la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales .

Una sentencia a tener muy en cuenta, a partir de la pérdida de un billete de lotería que se encuentra mucho después, viene de la Audiencia Nacional y se emitió ya hace diez años. El juez condenaba a la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) a abonar 300.000 euros a un hombre que había extraviado un décimo premiado con el Gordo del sorteo de Navidad celebrado el 22 de diciembre de 2006 y que encontró dos años después. Mientras la primera instancia negaba el pago, la AN basaba su resolución en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una sentencia de 1987 estableció que "cuando aparece totalmente acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío y el que nadie haya percibido el importe del premio" procede el pago del mismo incluso sin que haga falta la presentación física del décimo.

Enrique Morales
Redactor Jefe

Redactor jefe de La Información desde 2014. Llevo 33 años escribiendo sobre Economía y especializado en Pensiones, Sector Público, Funcionarios y Mercado Laboral. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, comencé a trabajar como redactor en el diario Expansión, he sido redactor jefe en La Gaceta de los Negocios y ahora ocupo ese puesto en La Información, el diario económico del Grupo Henneo, al tiempo que publico todos los días sobre mis temas. He colaborado con Nueva Revista y recibí el II Premio Tecniberia por haber contribuido a la difusión de las actividades del sector de Ingeniería y Consultoría "mediante la publicación de forma veraz y rigurosa de las noticias y opiniones referidas al sector".

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