Fallos a favor de los contribuyentes

Los recursos del céntimo sanitario que no pagó Montoro se 'eternizan' en el TS

Un fiasco de Montoro obliga a Hacienda a abonar 100 millones a grandes empresas
Los recursos del céntimo sanitario que no pagó Montoro se eternizan en el Supremo.
EFE
Un fiasco de Montoro obliga a Hacienda a abonar 100 millones a grandes empresas

Las reclamaciones en el Tribunal Supremo por el céntimo sanitario pagado por los contribuyentes entre 2002 y 2010, un impuesto que puso en marcha José María Aznar para gravar las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y, en principio, financiar una parte de los gastos de sanidad de las comunidades autónomas -artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre-, siguen vivas en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal y los fallos van camino de eternizarse. El tributo, que mantuvo José Luis Rodríguez-Zapatero y que el Gobierno de Mariano Rajoy se negó a devolver, pese a que Bruselas lo tumbó, a aquellos para los que había prescrito, protagoniza parte de las sentencias en el Alto Tribunal que está dando la razón, una a una, aunque cuentagotas, a las demandas por responsabilidad patrimonial del Estado realizada por los ciudadanos, sobre todo transportistas. 

Estos recursos, que mayoritariamente se ganarán, pero que esperan la sentencia definitiva, quedaron en suspenso en junio de 2016 por la imposibilidad material del Tribunal de tramitar de forma regular los 4.000 presentados hasta ese momento, que suponían la mitad de los asuntos pendientes de la Sala de lo Contencioso. Ahora, siguiendo el orden de registro, la Sala del Alto Tribunal está fallando a favor de los contribuyentes, a partir de una serie de consideraciones. En lo que va de año, los magistrados han obligado a devolver más de 400.000 euros, y en algunos casos el reintegro ha supuesto más de 100.000 euros. Pese a todo, por la Sección especial de la Sala, la octava, han pasado apenas un centenar de recursos, con su fallo, de un total de los 1.400 de los previstos. Ahora, se están resolviendo demandas de 2016, las última del 31 de enero -ver sentencia- .

Este polémico tributo nació el 1 de enero de 2002. Tenía una parte estatal obligatoria y la posibilidad de añadir otro tramo voluntario autonómico -solo 13 comunidades lo llegaron a aplicar-. Fue derogado en 2012 y un año después quedó integrado en el Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos. En febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -ver resoluciónlo consideró contrario al Derecho comunitario y abrió una vía amplísima para las reclamaciones sin limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia. Sin embargo, justo un año después, en un Consejo de Ministros, el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, cerró la puerta a las demandas de los pagos que ya habían prescrito, los realizados entre los años 2002 y 2010.

Rajoy denegó la opción de reclamar po el impuesto pagado antes de 2010 para evitar que las devoluciones millonarias tuvieran un impacto presupuestario

Así, el Gabinete de Mariano Rajoy denegaba la opción de reclamar por la responsabilidad patrimonial del Estado con el objetivo de evitar que las devoluciones millonarias por demandas tuvieran un impacto presupuestario y truncasen, aún más, los objetivos de Estabilidad. La fórmula cerraba la vía del reintegro administrativo a miles de reclamaciones, pero no la del Supremo contra el controvertido Consejo de Ministros. A finales de 2015, el Alto Tribunal decidía crear una sección específica enmarcada dentro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo-, con una secretaria judicial y seis funcionarios dedicados en exclusiva a este asunto, para resolver el aluvión de recursos sobre el céntimo sanitario.

La Sala decidió invocar el artículo 37.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que prevé la posibilidad, cuando un tribunal tenga un número elevado de recursos idénticos, de acordar que siga el trámite sólo de algunos, que considere preferentes, también denominados testigos. De esta manera, el Tribunal Supremo, en cumplimiento de esa previsión legal, escogió ocho de los citados recursos, dejando en una situación de suspensión de los restantes. Estos ocho asuntos marcaron la pauta para los miles de recursos presentados ante la Sala Tercera.

La clave de las nuevas sentencias, que se emiten espaciadas y en las que se han estimado los recursos, está en la devolución del impuesto a los solicitantes, "en virtud de principio de igualdad en la aplicación de la ley", pero no contemplan intereses distintos de los legales, "ni con una fecha anterior a la del día de la presentación de la reclamación por responsabilidad patrimonial, que, al igual que se fijó en todas las sentencias antes referidas, constituye la fecha que debe operar como 'dies a quo' para el cómputo de tales intereses, como tampoco procede actualizar las cantidades efectivamente abonadas por el tributo aquí controvertido conforme al IPC".

En las dos primeras sentencias emitidas por el Supremo en 2016, se recogían tres bases para fijar las indemnizaciones, dos para evitar un enriquecimiento injusto

En las dos primeras sentencias emitidas por el Supremo, en febrero de 2016, se recogían tres bases para fijar las indemnizaciones, las dos primeras para evitar un enriquecimiento injusto. El Tribunal establecía que las indemnizaciones por el céntimo sanitario que debía pagar la Administración General del Estado son la suma, en relación a cada perjudicado, de todas las cantidades que abonó durante la vigencia de dicho impuesto contrario al derecho de la Unión Europea, que entró en vigor en 2002, y que reclamó en  su recurso contencioso-administrativo.

Esas dos resoluciones, de las que fue ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, estimaban los recursos de Transportes Muñiz y de Empresa Freire, que obtuvieron 73.000 y 92.800 euros, respectivamente, contra los acuerdos del Consejo de Ministros, de febrero de 2015, que denegaron su reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador debido a los daños que les originó la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Enrique Morales
Redactor Jefe

Redactor jefe de La Información desde 2014. Llevo 33 años escribiendo sobre Economía y especializado en Pensiones, Sector Público, Funcionarios y Mercado Laboral. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, comencé a trabajar como redactor en el diario Expansión, he sido redactor jefe en La Gaceta de los Negocios y ahora ocupo ese puesto en La Información, el diario económico del Grupo Henneo, al tiempo que publico todos los días sobre mis temas. He colaborado con Nueva Revista y recibí el II Premio Tecniberia por haber contribuido a la difusión de las actividades del sector de Ingeniería y Consultoría "mediante la publicación de forma veraz y rigurosa de las noticias y opiniones referidas al sector".

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