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Las redes sociales se han convertido en un espacio abierto, casi sin límites, para decir prácticamente todo lo que se piensa. Sin embargo, no todo vale y los tribunales se han manifestado de forma reiterada sobre el conflicto existente entre la libertad de expresión y el derecho al honor. El Tribunal Constitucional se ha manifestado claramente a favor de la libertad de expresión, solo delimitada "por expresiones indudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas".
Con este planteamiento, han sido numerosas las sentencias esclarecedoras, como la de mayo de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que ratificó la condena a una edil de la localidad valenciana de Catarroja, que tuvo que pagar una indemnización de 7.000 euros a la familia del torero Víctor Barrio, al que llamó asesino -de toros- en las redes sociales pocas horas después de fallecer tras una cornada en el pecho en la plaza de toros de Teruel. El Tribunal consideraba que las expresiones aparecidas en Facebook eran "innecesarias y desproporcionadas" y vulneraban el derecho al honor.
"Para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte. Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares", apuntaba el juez.
"Esperemos que vuele bien lejos!!! Menudo cabrón!", escribió el concejal de EH Bildu. Lo hizo en un comentario a una noticia en un medio de comunicación
Con un enfoque similar al del Constitucional se manifestó el pasado 24 de septiembre el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona -ver sentencia- ante la denuncia por vulneración del derecho al honor presentada por el ex jefe de la Policía Municipal de Estella. El denunciado, un ex edil de Euskal Herria Bildu, comentó una noticia de la página de Facebook de 'Estella Directo' en la que se informaba de que EH Bildu recuperaría la Alcaldía de Estella-Lizarra, y escribió: "Esperemos que vuele bien lejos!!! Menudo cabrón!", en referencia al agente, y respondiendo post anterior que decía: "Pobre jefe de policía municipal".
La jueza resalta que "la simple crítica a la pericia profesional en el desempeño de una actividad no debe confundirse, sin más, con un atentado al honor", pero apunta que la Constitución sí defiende que las críticas que, pese a estar formalmente dirigidas a la actividad profesional de un individuo, constituyen en el fondo una descalificación personal al repercutir directamente en su consideración y dignidad individuales". La ponente aclara que la expresión "esperemos que vuele bien lejos!!!" está admitida dentro de la libertad de expresión, ya que manifiesta el descontento de su emisor con la labor llevada a cabo por el demandante en su condición de Jefe de Policía Municipal, una labor que fue seguida de cerca por el demandado cuando fue edil en el mismo ayuntamiento.
Sin embargo, aclara, que lo que no puede estar amparado en ningún caso, como expone la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es la utilización de expresiones manifiesta y objetivamente ofensivas que supongan un demérito y menosprecio hacia esa persona. "No cabe insultar a otro amparándose en una pretendida libertad de expresión y la frase "¡menudo cabrón!" es tenida públicamente como afrentosa y ofensiva". Destaca que no basta la frecuencia de su uso para legitimar determinadas expresiones y no por ello han de ser tenidas por correctas, "pues siempre cuentan con suficiente carga vejatoria que se intensifica, para reputarlas lesivas al honor, teniendo en cuenta las circunstancias y lugar en que se manifestaron".
Pese a que el demandante reclamaba 3.000 euros por el daño moral, la jueza finalmente decide que la indemnización sea de 1.800 euros y obliga al demandado a publicar en su perfil de Facebook la sentencia y a retirar el comentario injurioso. Se reconoce que la multa, como no puede calcularse a partir de un perjuicio indemnizable, es necesario basar su cuantificación en el efecto del comentario y su audiencia. El insulto fue vertido en Facebook en 2020 en la página de un medio de comunicación, en concreto de 'Estella Directo' y en el momento del pantallazo del comentario, 86 personas había reaccionado a la noticia, que tenía 63 comentarios y había sido compartida 23 veces. El periodista que gestionaba la página aseguró que la noticia había sido la más leída, una afirmación que "quedó huérfana de prueba" para evaluar su difusión.
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