Renuncia traslativa

El método para poder renunciar a la herencia en favor de otro heredero

Herencia.
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Al morir un individuo, su familia suele contar con un testamento que define con claridad cómo se repartirá el patrimonio del causante, con lo que podrán continuar con el proceso hereditario sin que hagan falta ciertas diligencias. Por otro lado, la ley contempla la forma en la que se repartiría el caudal hereditario en el caso de que no exista texto que avale la voluntad del difunto, dando prioridad a los familiares más cercanos, empezando por los descendientes directos, mediante el mecanismo conocido como la legítima, que aparta un tercio de la totalidad de los bienes para ellos. Sin embargo, existen varias razones por las que cualquier persona podría decidir que no vale la pena recibir los bienes que le corresponden en una herencia, ya sea por el esfuerzo que representa atravesar la cantidad de trámites que exige la repartición de la herencia, porque no reporta unos beneficios demasiado notables o porque acarrea unas deudas que los vuelven desdeñables.

En estos casos, se entiende que cualquier persona tiene derecho a hacer uso de una forma jurídica denominada la "renuncia traslativa de la herencia" para . El artículo 1000 del Código Civil reza que cuando alguno de los herederos "vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos", se considera que la herencia queda aceptada. No se toma como una auténtica renuncia porque carece del efecto extintivo que la caracterizaría.

Derecho de transmisión

En este sentido, el heredero que ejerce esta figura jurídica no pierde el derecho de transmisión (o 'ius delationis', como se le conoce), por lo que el nuevo beneficiario no lo recibe tampoco, ya que, más que una renuncia, se considera una aceptación en favor de otra persona, sean coherederos o extraños, que se vuelve el recipiente de esta cesión gratuita u onerosa del derecho hereditario.

Para las personas que quieren desentenderse del proceso hereditario, esta puede no ser la mejor opción, ya que el renunciante queda sujeto al impuesto de donaciones o transmisiones patrimoniales, además de que se debe liquidar un impuesto adicional por el impuesto de donaciones (o por transmisiones patrimoniales onerosas) a cargo de la persona a cuyo favor se hubiera hecho la renuncia. Esto queda elaborado en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 28 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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