Código Civil

¿Renunciar a la herencia? Haz esto para no pagar el Impuesto de Sucesiones

Herencia.
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Al delicado momento de la muerte de un familiar, se juntan los tediosos trámites burocráticos, como puedan ser las herencias, declaración de herederos, gestión del testamento del fallecido y un largo etcétera. Como ya hemos hablado en La Información en varios ocasiones, no es algo poco usual el hecho de que los interesados puedan llegar a renunciar a los bienes y el patrimonio que dejó el fallecido. Los motivos de que esto ocurra pueden ser bien distintos: desde que el beneficiario no tenga la capacidad económica suficiente para hacer frente a los impuestos o que la herencia acarree una serie de deudas que no está dispuesto a asumir. 

En este sentido, renunciar a la herencia se puede hacer en cualquier momento. Es decir, no hay un plazo exigido por Ley para ello. Pero, tal y como explica 'Notarios en red', conviene hacer una serie de precisiones que si no se tienen en cuenta pueden llegar a costar mucho dinero. En primer lugar, huelga decir que lo que no es posible es renunciar antes de que fallezca la persona, según esgrime el propio Código Civil. 

Qué dice el Código Civil

Ahora bien, una vez que ha fallecido, es importante, a efectos fiscales, que se renuncie antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Explica, pues, Notarios en red lo siguiente: "Si se renuncia a la herencia antes de la prescripción del impuesto, y de manera pura, simple y gratuita, es decir, cuando se manifiesta únicamente la voluntad de no aceptar la herencia sin beneficiar a ningún heredero en particular, como los efectos de la repudiación de la herencia se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, se entiende que el renunciante nunca ha sido heredero y no está sujeto al Impuesto de Sucesiones". 

En caso de renunciar después de la prescripción, se considerará a efectos fiscales, como una donación al resto de herederos. Esto supone que está sujeta al impuesto pertinente y, por tanto, estará obligado a pagar las cantidades oportunas.

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