Por edificios transferidos a la Comunidad de Madrid

La Seguridad Social litiga en el Supremo por estar en una lista de morosos de IBI

Fotografía Tesorería General de la Seguridad Social / EP
La TGSS litiga en el Supremo tras entrar en una lista de morosos por impago de IBI
Europa Press
Fotografía Tesorería General de la Seguridad Social / EP

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha llevado al Tribunal Supremo -ver sentencia- un largo pleito con el Ayuntamiento de Madrid, que en 2018 incluyó al organismo estatal encargado de recaudar y gestionar las cotizaciones sociales, en un listado de morosos, por deudas superiores a 18 millones de euros por impagos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos (TRSU) de sus inmuebles transferidos a la Comunidad de Madrid. Tras un varapalo judicial en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso del Consistorio contra una sentencia de un juzgado madrileño que daba la razón al TGSS, este organismo ha presentado un recurso de casación en el Alto Tribunal, que deberá resolver para la formación de jurisprudencia.

Los hechos se remontan a abril de 2018, fecha en la que el Ayuntamiento de Madrid inició un procedimiento para elaborar la relación de los deudores en situación de incumplimiento relevante de pagos tributarios cuyo importe superara el millón de euros. En este listado se incluía a la TGSS por una deuda de algo más de 18 millones de euros. El organismo estatal formuló alegaciones, pero eso no impidió que en el mes de junio el Ayuntamiento publicase la citada lista, que recurrió la Tesorería un mes después, recibiendo un nuevo desistimiento. 

Ya en 2019, la TGSS decidió acudir a los tribunales, presentando un recurso en la Primera Instancia, que estimó que el sujeto pasivo de los tributos municipales por los cuales se declaró deudor al organismo estatal era realmente la Comunidad de Madrid, ya que en 2001, vía Real Decreto 1479/2001, recibió los inmuebles que originaban que se hubieran girado las liquidaciones del IBI y de la TRSU, algo que, según el Juzgado, el Ayuntamiento debería haber tenido en cuenta. Una vez conocido el fallo, el consistorio acudió en apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El TSJ de Madrid dejó claro que el debate no era quién debía pagar el IBI, sino si debió formar parte de la lista de morosos y permanecer en ella

Este tribunal interpretó que no pueden tenerse en cuenta las sentencias dictadas en 2018 por la propia Sala de Madrid, por las que se anularon parte de las deudas tributarias, un hecho que fue expuesto por la TGSS en la instancia, habida cuenta que son de fecha posterior a la del cierre de la lista de deudores -31 de diciembre de 2017-. Y, por otra, que las alegaciones en esta materia, conforme al artículo 95 Bis.4 LGT, se encuentran limitadas a advertir la mera existencia de eventuales errores materiales que hayan sido consignados en la relación de deudores, mientras que la impugnación de la TGSS se sustenta en cuestiones estrictamente jurídicas, consistentes en determinar quién ha de considerarse como sujeto pasivo del IBI y de la TRSU, lo que considera resulta ser una cuestión ajena al presente litigio.

El TSJ de Madrid dejaba claro que el debate no era quién debía pagar el IBI, algo que ha quedado claro en diversas sentencias a partir del artículo 81, hoy 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual es la Administración a la que se trasfiere o adscribe el bien la que debe soportar, por subrogación, el pago de las obligaciones tributarias que afecten a dichos bienes. Lo que hay que ver es si debió formar parte de la lista de morosos. Tras esta sentencia, la TGSS acudió en casación al Supremo.

El Alto Tribunal deberá determinar ahora si procede la inclusión en la lista de deudores a la Hacienda Pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, en el supuesto de que las deudas o sanciones tributarias que originen tal inclusión no sean firmes, al encontrarse impugnadas en sede judicial. Además, deberá resolver qué procedimiento ha de seguirse para impugnar la inclusión en la relación definitiva de deudores a la Hacienda Pública por impagos tributarios y si la impugnación abarca únicamente errores materiales o, por el contrario, alcanza igualmente a cuestiones de índole jurídica.

La exclusión del deudor del registro de deudores tiene naturaleza potestativa o facultativa, quedando la decisión a adoptar al albur de la Administración

La Sala del Supremo, que da algunas pistas de por dónde irá su fallo final, apunta al artículo 95 Bis LGT, modificado recientemente mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y destaca la Exposición de Motivos en la que se señala que "el periodo en el que se deben satisfacer las deudas y sanciones tributarias para que no se consideren a los efectos de la inclusión en la lista es el plazo reglamentario de ingreso en periodo voluntario determinado por la norma, sin que dicho periodo voluntario originario pueda venir alargado...  A estos efectos, se entenderá como período voluntario de pago original de la deuda el período voluntario de pago inicial, con independencia de las actuaciones que hubiera podido realizar el deudor o la deudora principal o de las vicisitudes por las que pudiera atravesar la deuda tributaria".

Junto esto indica que el actual párrafo cuarto del artículo 95 Bis.4, el trámite de audiencia al deudor afectado ante la propuesta de inclusión en la lista tiene como fin poner de manifiesto la existencia de meros errores materiales, de hecho o aritméticos, que puedan apreciarse en dicha propuesta. Además, la citada Ley 11/2021 (vigente párrafo tercero del artículo 95 Bis.4 LGT) ha previsto también la no inclusión del deudor en la lista si se procede al pago por la totalidad de la cantidad adeudada a la fecha de referencia antes de la finalización del plazo para formular alegaciones, debiéndose aportar en este caso justificación fehaciente de dichos pagos.

Asimismo, destaca que la Ley 11/2021 ha añadido como motivo de rectificación del listado inicial de morosos, con la consecuencia de la no inclusión en la relación definitiva, el hecho de que se hayan satisfecho la totalidad de las deudas o sanciones tributarias a la conclusión del plazo para formular alegaciones. En cualquier caso, puntualiza que se emplea la expresión "podrá" y no los vocablos "deberá" o "habrá", con lo que podría entenderse que la exclusión del deudor de la relación definitiva tiene naturaleza potestativa o facultativa, quedando la decisión a adoptar al albur de la Administración. El Tribunal señala el punto 6 del artículo 95 Bis LGT, destacando que la publicación del listado no resultará afectada por las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior al que se anuncie la publicación, salvo que se verifique el pago.

Enrique Morales
Redactor Jefe

Redactor jefe de La Información desde 2014. Llevo 33 años escribiendo sobre Economía y especializado en Pensiones, Sector Público, Funcionarios y Mercado Laboral. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, comencé a trabajar como redactor en el diario Expansión, he sido redactor jefe en La Gaceta de los Negocios y ahora ocupo ese puesto en La Información, el diario económico del Grupo Henneo, al tiempo que publico todos los días sobre mis temas. He colaborado con Nueva Revista y recibí el II Premio Tecniberia por haber contribuido a la difusión de las actividades del sector de Ingeniería y Consultoría "mediante la publicación de forma veraz y rigurosa de las noticias y opiniones referidas al sector".

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