Derecho laboral

El Supremo ve improcedente un despido en Correos tras 24 contratos temporales

Tras el despido del trabajador se contrató a otros trabajadores para desarrollar el mismo trabajo, constatando que las circunstancias no son excepcionales y, por lo tanto, impone la contratación indefinida. 

El Supremo ve improcedente un despido en Correos tras 24 contratos temporales
El Supremo ve improcedente un despido en Correos tras 24 contratos temporales
CORREOS
El Supremo ve improcedente un despido en Correos tras 24 contratos temporales

El Tribunal Supremo ha considerado que el despido de un trabajador de Correos tras encadenar 24 contratos temporales durante más de 13 años es improcedente, tras constatar que no se trataba de situaciones excepcionales, sino de la actividad habitual y estructural de la empresa. El trabajador encadenó los contratos temporales entre 2005 y 2018, con distintos supuestos, desde cubrir vacaciones de otros empleados a bajas por enfermedad, insuficiencia de plantilla, exceso de tráfico o campaña electoral.

En una sentencia fechada el pasado 7 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Abogado del Estado en nombre de Correos, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de mayo de 2019.

Las circunstancias en las que un contrato temporal no es legal

Lo que ha abordado el Supremo es si los contratos temporales suscritos por el demandante "se concertaron en fraude de ley para hacer frente a una situación estructural de insuficiencia de plantilla y, por consiguiente, si la extinción del último de esos contratos debe calificarse como un despido improcedente".

La Sala hace suyo el argumento del TSJC que considera que el hecho de que los trabajadores de la plantilla se ausenten de su puesto de trabajo por circunstancias lícitas, como incapacidad temporal, permisos, vacaciones, suspensiones del contrato, y otras, "es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de la contratación eventual por circunstancias de la producción".

Tales ausencias, añaden, se producen "dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar". "Nada de extraordinario resulta el disfrute de los periodos de descanso y vacaciones, ni las suspensiones del contrato que conforman un determinado nivel de absentismo perfectamente conocido por la empleadora que constituye una situación estructural, incompatible con las causas de temporalidad", añade la Sala.

Si la necesidad es habitual, el contrato debe ser indefinido

Los magistrados han constatado además que tras su despido, se contrató a otros trabajadores para desarrollar el mismo trabajo de reparto que el demandante y en la misma zona. En sendas sentencias de 2020 y 2022 el Supremo rectificó su doctrina sobre los límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en las administraciones públicas, que es una "fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores".

"La renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable", explica la sentencia, no está justificada por la legislación europea vigente. Y cuando dichas necesidades "derivan de la actividad habitual y estructural de la empresa, continuada o intermitente, se impone, de manera imprescindible, la contratación indefinida", concluye.

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