Aunque se hubiera establecido de forma indefinida

Un acuerdo no impide anular la pensión compensatoria si hay nuevos ingresos

Tribunal Supremo
El TS fija que la pensión compensatoria puede extinguir si hay nuevos ingresos
Óscar del Pozo
Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió el pasado día 31 de enero una sentencia -ver resolución- en la que aclara durante cuánto tiempo se debe pagar la pensión compensatoria y las razones para dejar de pagarla y en la que deja patente que los acuerdos alcanzados en el convenio de divorcio se deben cumplir, pero que la disolución de gananciales o una herencia suponen una nueva circunstancia y la posibilidad de garantizar la estabilidad económica. El procedimiento ha sido impulsado por Paloma Abad, presidenta de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI). El divorcio sobre el que se ha pronunciado el Alto Tribunal se produjo en 1991 y el convenio regulador establecía una pensión de 600 euros, que no se verían reducidos en el caso de que la esposa obtuviese rentas por trabajo. 

Casi 17 años después de ese acuerdo, se estableció la modificación de medidas definitivas y el Juzgado de Primera Instancia duplicó el importe de la pensión compensatoria, estableciendo que solo en el caso de la venta de la vivienda se vería reducida al equivalente al Salario Mínimo Interprofesional con una cifra mínima de 700 euros. Tras esta sentencia, el esposo formuló una nueva demanda de modificación de medidas definitivas de la sentencia de divorcio en la que pidió que se dejara sin efecto la pensión compensatoria. La solicitud fue desestimada por el Juzgado.

La negativa hizo que el demandante interpusiese un recurso de apelación en 2012 la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó que la demandada carecía de otros ingresos, su dedicación pasada al cuidado de la familia, así como su edad, "por lo que su acceso al mundo laboral era poco halagüeño". Sin embargo, también consideró que la dedicación en ese momento a la familia era nula por la edad de los hijos, que llevaba percibiendo la pensión durante 20 años, por lo tanto, por un periodo de tiempo considerablemente mayor al de duración del matrimonio tan solo nueve años, su falta de interés por incorporarse al mundo laboral, que tenía cubiertas sus necesidades de habitación con la vivienda asignada en la liquidación del haber ganancial y que el demandante atendía de forma exclusiva a los gastos de un hijo común.

"Se advierte desinterés de la ex esposa en realizar gestión alguna de su patrimonio que le reporte ingresos para atender digna y autónomamente su sustento"

Según señalaba la sentencia, el esposo afrontaba además un alquiler de de 1.475 euros mensuales, tenía que atender el sustento de dos hijas nacidas de una nueva relación y había experimentado una sensible disminución de sus recursos económicos, de manera que sus ingresos netos se vieron reducidos de 62.887 euros a 40.899 euros. "Se advierte además desinterés de la ex esposa en realizar gestión alguna de su patrimonio que le reporte ingresos con los que atender digna y autónomamente su sustento, pues es titular de vivienda excesiva para ella sola, de cuya venta obtendría un no despreciable capital susceptible de generar recursos periódicos y estables, los que igualmente le reportaría el alquiler del meritado inmueble, si accediera a ocupar otro, si bien igualmente digno, si de inferiores dimensiones y con costes de mantenimiento más moderados", señala la Segunda Instancia, que pese a todo mantiene la pensión de 700 euros.

Ya en 2019, una Primera Instancia se muestra favorable al esposo y dictamina que se reduzca la pensión a 200 euros con el límite temporal de dos años. Esta decisión es recurrida en la Audiencia Provincial en 2020 y la resolución de ésta se convierte en un nuevo varapalo para el afectado. En 2021 y una vez vendida la vivienda, presenta recurso de casación en el Supremo y este tribunal destaca que, en principio, no correspondería extinguir la pensión compensatoria por el simple hecho de haberse procedido la venta de la finca común. Lo justifica por el hecho de que se había pactado cuál sería la consecuencia de esa venta, que no era la extinción de la pensión compensatoria, sino su reducción. En ese momento, el esposo llevaba casi tres décadas pagando la pensión.

La mujer tenía en la cuenta 500.000, había recibido una herencia y obtuvo ingresos por la mitad de la casa. El marido tenía 14.000 euros en el banco

Sin embargo y pese a la primera premisa, el Tribunal se apoya en distintas sentencias en las que se aborda esta cuestión, señalando que "tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria". 

Finalmente considera que en el acuerdo, que vincula a las partes, no se contemplaron circunstancias sobrevenidas, como la reducción importante de ingresos del denunciante, la obligación de éste de mantener a sus dos hijas menores de edad, la percepción de una herencia por parte de la esposa (135.000 euros), que además contaba con medio millón de euros en sus cuentas, frente a los 14.000 del demandante. 

Enrique Morales
Redactor Jefe

Redactor jefe de La Información desde 2014. Llevo 33 años escribiendo sobre Economía y especializado en Pensiones, Sector Público, Funcionarios y Mercado Laboral. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, comencé a trabajar como redactor en el diario Expansión, he sido redactor jefe en La Gaceta de los Negocios y ahora ocupo ese puesto en La Información, el diario económico del Grupo Henneo, al tiempo que publico todos los días sobre mis temas. He colaborado con Nueva Revista y recibí el II Premio Tecniberia por haber contribuido a la difusión de las actividades del sector de Ingeniería y Consultoría "mediante la publicación de forma veraz y rigurosa de las noticias y opiniones referidas al sector".

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