Consultorio laboral

Trabajar más allá de los 65: ¿se puede seguir cotizando para llegar a 15 años?

Dos jubilados.
Dos jubilados.
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Dos jubilados.

La reforma del sistema de pensiones que aumenta progresivamente la edad de jubilación cada año sigue siendo uno de los temas que más dudas generan entre los trabajadores. En este sentido, ¿cuánto tiempo es necesario cotizar para percibir una pensión mínima? ¿Es posible seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación para llegar al mínimo de cotización? Esta semana resolvemos estas y otras cuestiones en el Consultorio Laboral de 'La Información'.

¿Tienes dudas sobre ERTE, empleo o derechos laborales? ¿Quieres saber cómo ser más productivo o cómo gestionar talento en tu empresa? Desde 'La Información' queremos ayudarte a resolver todas tus dudas. Cuéntanos tu caso por varias vías: escríbenos a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral'; en Twitter, con el hashtag #ConsultorioLaboral y mencionando a @la_informacion; o a través de nuestro LinkedIn. Esta semana resolvemos dudas sobre cuestiones como contratar a un empleado en pleno ERTE, coger la baja por maternidad estando en ERTE o cómo facturar si has publicado un libro.

1. Seguir cotizando tras la edad legal de jubilación

PREGUNTA: ¿Puedo seguir cotizando para cobrar la pensión contributiva si no he llegado a los 15 años cuando alcance la edad legal para jubilarme?

RESPUESTA: Sí. De hecho, si te quedan pocos meses para llegar a los 15 años cotizados, es muy recomendable, ya que ese es el límite para cobrar una pensión mínima en la actualidad. Si quisieras seguir trabajando después, también podrías hacerlo como pensionista activo para aumentar la base de cotización. Esta figura está contemplada desde 2013 para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación.

2. Coger la baja por maternidad estando en ERTE

PREGUNTA: Estoy en ERTE y embarazada de seis meses. ¿Podría coger la baja médica y después la baja por maternidad?

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2. Coger la baja por maternidad estando en ERTE
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RESPUESTA: Sí, ambas. La baja por embarazo de riesgo se contempla como una baja laboral más y, por lo tanto, podrías acogerte a ella informando previamente al SEPE. De igual modo, en el momento de cogerte la baja por maternidad tras dar a luz, tendrías que informar de ello para dejar de percibir la prestación del SEPE y cobrar la prestación correspondiente por la baja, mientras esta dure.

3. Cobrar un ERTE y ser autónomo

PREGUNTA: Entre marzo y junio de 2020 estuve trabajando en una empresa mientras seguía como autónomo, pero no he cobrado esos tres meses de ERTE. ¿Puedo reclamar?

RESPUESTA: Sí, deberías hablar con el SEPE. Durante un ERTE se puede compatibilizar el cobro de la prestación con lo que se factura como autónomo, independientemente de qué actividad se realizase primero. En tu caso, mantuviste tu condición de autónomo cuando entraste a trabajar durante tres meses en una empresa que, después, se acogió a un ERTE. Es decir, que teóricamente tienes derecho a cobrar por esa suspensión forzosa del contrato.

4. Contratar personal en un ERTE

PREGUNTA: Mi empresa está en ERTE, pero ha incorporado a un empleado en prácticas. ¿Esto es el legal?

RESPUESTA: Depende. Hay algo que aparentemente se desconoce y es que las empresas que tienen a trabajadores en ERTE, sí pueden seguir contratando. La condición es que es que las nuevas incorporaciones no sean para sustituir a los empleados con el contrato en suspensión. ¿Cuál es el problema? Que muchas empresas contratan a personas con otra categoría profesional y sueldo para realizar esas funciones, como en el caso de unas prácticas. Esto constituye un fraude.

5. Cómo facturar si has publicado un libro

PREGUNTA: Acabo de publicar mi primer libro y me gustaría saber si tengo que darme de alta para poder venderlos y facturarlos a librerías. Vendo entre 10 y 20 ejemplares al mes.

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RESPUESTA: No hay un criterio sencillo. Por un lado, si no llegas al SMI mensual en ingresos, no es necesario que te des de alta como autónomo (aunque sí en Hacienda, dado que cobrarás el IVA a las librerías). Por otro, la fiscalidad para escritores no te reconocerá como tal hasta que tengas cinco libros distintos por cuenta ajena publicados. En tu caso, además, no se computa como libro ya que es financiado por ti mismo (autoedición).

cuéntanos tu caso

  • ¿Hay trabajo más allá de un ERTE? ¿Qué derechos tiene un empleado con la nueva Ley del Teletrabajo? ¿Qué habilidades son las más importantes en el CV para encontrar empleo? Desde 'La Información' queremos ayudarte a resolver tus en nuestro nuevo Consultorio Laboral. ¿Es tu caso? Escríbenos a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral'.
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