OPINIÓN

Constitución y notificaciones tributarias

Agencia Tributaria
Constitución y notificaciones tributarias. 
Agencia EFE
Agencia Tributaria

12 de octubre de 2011, fiesta anual de la Virgen del Pilar. La joven Aurora acaba de cumplir los dieciséis. Ese día, después de comer con sus padres en la vivienda familiar y antes de acercarse al instituto para asistir a las clases vespertinas, nuestra niña-mujer -¿qué miserable gañán sería capaz de racanearle al españolazo de Miami la veneración del plagio?- hace una escala técnica en la oficina de papá. Es la hora y el lugar ideales (y únicos en la realidad pragmática de sus vidas) para un escarceo furtivo con su novio. Suena el timbre. Seguro que es su príncipe azul de la semana en curso, de la próxima ya se verá. Pero no. Al abrir la puerta asoma la nariz de patata de Coristanco del cartero del barrio. La joven recibe un sobre certificado en el que, al dorso, puede identificar al remitente: la Administración tributaria del Real Sitio de San Lorenzo. Sin embargo, no es la “teenager” Aurora la destinataria del envío oficial. Lo es el padre de la muchacha, Jesús Rincón Reyes, en su condición de representante legal de la compañía “Aurora Publicidad, S.R.L.”, cargo al que añade su función de hombre-orquesta de la mercantil porque encarna todo su capital humano y físico. Don Jesús Rincón es la mesa de escribir, el tablón de anuncios y el único trabajador de “Aurora Publicidad, S.R.L.” Ya sabemos cómo funciona España. Un hombre (o una mujer) = un voto (que no vale para nada). Un hombre (o una mujer) = el dueño-trabajador-administrador que vale todo lo que vale una microempresa.

¿Pero qué tesorillo albergaba el interior del sobre? Nada en particular, pura chatarra. Un mero trámite administrativo. La Agencia Tributaria comunicaba a “Aurora Publicidad, S.R.L.” el acuerdo de su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica, habilitándole un domicilio digital en el que, desde entonces, recibiría todos los actos administrativos de naturaleza tributaria.

Pasemos las hojas del calendario. El 24 de febrero de 2014, la Administración de El Escorial incoa, en relación con la empresa, un procedimiento de comprobación limitada, al haber observado algunas “incidencias” en las autoliquidaciones del IVA de los cuatros trimestres de 2012. Para desfacer el entuerto, ese mismo día un funcionario de San Lorenzo mete en el buzón electrónico de “Aurora Publicidad, S.R.L.” un requerimiento para que aporte determinada documentación. Transcurridos los diez días de rigor sin que la empresa hubiera girado la llave electrónica que abría su buzón virtual, se tuvo por válidamente notificado el requerimiento informativo.

El 8 de abril siguiente, la Agencia comunicó por vía electrónica a la empresa de publicidad una propuesta de liquidación provisional, con apertura del trámite de audiencia para la formulación de alegaciones. El resultado fue idéntico al ya indicado en el párrafo anterior.

El 14 de mayo de 2014, la Agencia notificó a la empresa del padre de la joven Aurora liquidación provisional por el IVA de 2012, con el monto nada despreciable de 52.873,95 euros. Huelga decir que el señor Rincón Reyes seguía en la inopia más cataléptica.

Finalmente, el padre de Aurora despertó en tierra hostil una vez iniciada la vía de apremio, cuando los bancos le informaron del embargo de sus cuentas por los servicios de recaudación de la Agencia Tributaria. Había llegado, para Jesús Rincón, su día de la marmota. El 30 de noviembre de 2015, alegando su desconocimiento de la inclusión en el sistema de notificación electrónica, el representante de “Aurora Publicidad, S.R.L.” interpuso reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional, que fue inadmitida a trámite por el TEAR de Madrid el 31 de marzo de 2016, al haber incurrido el reclamante en el vicio de extemporaneidad.

El 30 de diciembre de 2016, la empresa interpuso recurso de nulidad de derecho contra todas las actuaciones administrativas realizadas hasta entonces, invocando la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión (artículo 24.1 CE). Fue como hablar a un artillero con el oído teniente. Una tras otra, todas las puertas se le fueron cerrando: la del Director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, la del Juzgado Central núm. 5 de lo Contencioso-administrativo, la de la Audiencia Nacional y, por último, la del Tribunal Supremo. Roma locuta, causa finita? Ni hablar. Con más moral que el Alcoyano, el padre de Aurora, al que todos tildaban de místico extraviado, solicitó el amparo del Tribunal Constitucional (TC) el 22 de mayo de 2019. Don Quijote de El Escorial contra el mundo.

Antes de desatar el nudo que asfixia a la tesorería de “Aurora Publicidad S.R.L.” y compromete su futuro, creo imprescindible analizar de manera sucinta la evolución de la doctrina constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. 

Muy pronto (STC 18/1981), el TC sentó un criterio firme sobre las notificaciones: “Las garantías reconocidas en el art. 24 CE no solo operan en el ámbito procesal, puesto que también despliegan eficacia en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador”. En 2006 (STC 113/2006) se extendió la protección constitucional a procedimientos distintos del sancionador. La última resolución dice: “No se puede presumir, sin lesionar derechos consagrados en el art. 24 CE, que las notificaciones realizadas a través de terceras personas hayan llegado al conocimiento de la parte interesada”. En la misma línea, la STC 82/2000. Luego veremos que la prohibición constitucional de dicha suposición alcanza su mayor relieve en las notificaciones de Hacienda a las sociedades mercantiles. 

En la demanda de amparo, resuelta por la STC 147/2022, el representante de la compañía admite que la comunicación a la empresa (por vía indirecta en la persona de la joven Aurora) de su inclusión en el sistema de notificaciones se efectúo en el domicilio social de “Aurora Publicidad, S.R.L”. Sin embargo, dicho extremo no se acredita en el certificado expedido por Correos. El TC destaca que a Aurora no le había sido conferida la representación de la empresa ni formaba parte de su plantilla. Por tanto, no estaba habilitada para recoger la comunicación de la Agencia Tributaria (artículo 44.2 del Real Decreto 1829/1999, que regula las notificaciones del servicio postal a las personas jurídicas). Además, no consta de manera categórica que la joven entregara la notificación administrativa a su padre.

El TC reprocha a la Agencia Tributaria que, siendo conocedora de que “Aurora Publicidad, S.R.L” no había accedido a ninguna de las notificaciones electrónicas, no utilizara otras vías alternativas para hacerle llegar los actos administrativos. Máxime cuando la elevada liquidación provisional -52.873,95 euros de vellón- se practicó a lo loco y sin base documental alguna.

Lo que mal empieza, mal acaba. La tecnología de la información -la herramienta favorita de la Administración fiscal para controlar a los ciudadanos- también puede reaccionar en su contra.

Si no se le notifica al contribuyente, con pleno respeto a sus garantías constitucionales, su inclusión en el sistema de notificación electrónica, todo puede derrumbarse como fichas del dominó. Antes de la innovación del sistema, cualquier procedimiento administrativo tenía su principio y su final, sin contaminar otras actuaciones administrativas. Ahora, sin embargo, la inclusión en el sistema es el pivote inicial sobre el que giran todos los procedimientos. La ministra de Hacienda, gran experta en la teología de las tres religiones del Libro, sabe bien los desastres que a la especie humana causó el pecado original de los dos funcionarios zarrapastrosos que administraban el primer vergel del planeta.

Es verdad que, después de tanta chapuza, la sentencia del TC (FJ 5) alivia las penas de los autores del gatillazo administrativo con un triste consuelo: la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la práctica de la liquidación provisional. Pero quizás el juego de la moviola no tenga enjundia y solo constituya una victoria pírrica de la Agencia Tributaria. La liquidación del IVA de 2012 se notificó (en falso) a “Aurora Publicidad, S.R.L.” el 14 de mayo de 2014. Si el propio TC ha declarado la infructuosidad de todas las actuaciones administrativas posteriores, ¿puede alegar Hacienda la interrupción del plazo de prescripción de cuatro años?

En el peor de los casos, la empresa recurrente en amparo nunca tendrá que pagar la cifra exorbitante que le exigió Hacienda en mayo de 2014. Me alegro por el padre de Aurora. Pero debemos ir más allá. El Estado de Derecho trasciende los supuestos individuales y vale mucho más que la suma de decisiones jurídicas, por muy acertadas que sean, que engendran un casuismo inorgánico. El Derecho es (o debería ser) un sistema de reglas objetivas que garantiza la resolución pacífica de los conflictos, sobre todo cuando es el poder público el que abre fuego.

Un lector atento habrá observado que sobre la relación tributaria que ha estado a punto de liquidar al padre de Aurora se proyecta la sombra del Derecho Penal. Es verdad. Los tributaristas tenemos una deuda imposible de saldar con Beccaria y sus discípulos. Con los penalistas italianos que alumbraron el concepto de “garantismo” que se cuela por todos los poros de la Constitución de 1978, como escudo protector de las libertades básicas. Una interpretación vulgar de los supuestos derechos del padre de Aurora, como la realizada por la Administración tributaria, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo e incluso el fiscal del TC, nos lleva a la siguiente pregunta, impertinente en un Estado de Derecho: “¿Cómo iba a desconocer el representante legal de una compañía una notificación administrativa entregada precisa (e hipotéticamente) a su propia hija?”. Sin embargo, los derechos fundamentales mueren abatidos por los disparos de las presunciones. Dice el maestro Luigi Ferrajoli que la legitimidad del Derecho, aunque no provea a la sociedad de una imposible certeza objetiva, es su apuesta por una voluntad cognitiva que aspira a la averiguación de la verdad. ¿O no merecía el padre de Aurora la aplicación del principio “in dubio pro reo”? ¿No era el destinatario señalado por la “ley del más débil”? ¿No lo somos todos los ciudadanos hasta que no se demuestre lo contrario? Incluso en estos tiempos en que la razón ilustrada –gracias, Henry Roth- está “a merced de una corriente salvaje”.

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