OPINIÓN

Cuando el embarazo es un beneficio fiscal

Embarazada, embarazo, maternidad, madre, bebé.
Cuando el embarazo es un beneficio fiscal.
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Embarazada, embarazo, maternidad, madre, bebé.

Todos los niños nacen con un pan bajo el brazo. Eso era cierto en los tiempos anteriores al Smartphone, las redes sociales y el moño de Pablo Iglesias. Antaño, cuando aún no existía Internet, los niños nacían abrazados a una hogaza de pan. Eran los días de Maricastaña, la época en que sus padres podían almorzar con los amigos en un ambiente de confort y relajo, sin que una señal acústica o un vibrador sin connotaciones sexuales interrumpieran la charla, el café y el habano.

Pero ahora que todos volamos urgidos por un impulso frenético sin necesidad de abandonar el salón de casa, los niños salen del seno materno con el título de ingeniero de telecomunicaciones y con su tesis doctoral 'cum laude' (naturalmente, apócrifa). La insoportable velocidad de las cosas ha revolucionado todas las esferas de actividad, incluida la tributaria. En los tiempos que corren se exprime incluso a los fetos, que deben repartir dividendos a los padres desde el momento de su concepción. Ya lo decía la canción de Los Albas: "A lo loco, a lo loco se vive mejor". 

Érase una vez una mujer valenciana, casada en régimen de separación de bienes, que compró un dúplex para su familia. La señora financió su adquisición mediante un préstamo con garantía hipotecaria. La escritura de préstamo estaba sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), al tipo de gravamen –en la Comunidad Valenciana- del 1% (vigente en 2014, cuando se realizó la operación). Sin embargo, la prestataria autoliquidó el impuesto al tipo del 0,1%, argumentando que formaba parte de una familia numerosa. Legalmente, la familia numerosa es la integrada por uno o dos progenitores con tres o más hijos. A la fecha del devengo, la mujer era madre de dos hijos y estaba embarazada del tercero. Aún sin saltar al ruedo de la vida, en la era del correcaminos veloz los fetos pueden votar y regalar a papá y mamá un cheque fiscal.

Al no cumplir los requisitos de la Ley 40/2003, los servicios fiscales de la Comunidad Valenciana regularizaron la liquidación practicada por la gestante, con aplicación del tipo de gravamen del 1% sobre el valor consignado en la escritura de préstamo. Sin embargo, la embarazada ha recibido el auxilio del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (TEARV), que ha sido la comadrona idónea en este parto de los montes. En una resolución del 4 de junio de 2020, el TEARV avala la aplicación del 0,1% obedeciendo el mandato divino "creced y multiplicaos".

En primer lugar, el tribunal valenciano acude en socorro de la embarazada apelando al artículo 39 de la Constitución ("Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia"). Desde la trinchera constitucional, el órgano valenciano, ejecutando un doble tirabuzón, vuela hacia el Código Civil y aterriza en su artículo 29, que regula los derechos del concebido no nacido. Aunque la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (artículo 30), al concebido no nacido se le aplican las disposiciones jurídicas que le sean favorables. Unos derechos sujetos a la condición suspensiva del nacimiento.

La resolución del TEARV va contra la literalidad de la ley que regula la condición de familia numerosa. En abstracto, nada habría que objetar a ese desplazamiento jurídico si la resolución fuera producto de una interpretación sistemática del ordenamiento legal, tomado en su conjunto. Pero no es el caso. En la resolución del TEARV no hay vocación de sistema, solo voluntarismo de ordeno y mando.

En el sistema tributario español, el sujeto pasivo, el contribuyente, el sustituto del contribuyente o el retenedor es el individuo, no la unidad familiar (numerosa o no). En 2014, el sujeto pasivo de AJD en el otorgamiento de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria era el prestatario. El "nasciturus" como contribuyente es un buen tema para un álbum de cromos o una película B de terror. Pero la condición de feto no legitima a la futura madre a disfrutar de un incentivo fiscal, a apropiarse de una "disposición jurídica favorable" (artículo 29 CC) como titular vicaria de los imaginarios derechos de, una vez consumado el embarazo, su precioso bebé.

En mi opinión, el patrimonio jurídico del "nasciturus" es tangencial al Derecho Público, una de cuyas vertientes es el sistema tributario. Para que la ley tributaria "favorezca" a un individuo, es condición sine qua non una premisa: que ese individuo sea contribuyente o sujeto pasivo de algún tributo. Yo, qué quieren que les diga, no veo al futuro Andresito representando ese papel. El patrimonio jurídico del "nasciturus" orbita alrededor del Derecho Privado. Permítanme que someta a su consideración dos ejemplos.

1º.- Un matrimonio comienza los trámites para su divorcio. La pareja no tiene descendencia pero la mujer está a punto de dar a luz a su primer hijo. En el convenio regulador, los cónyuges acuerdan que la custodia de su futuro hijo común se otorgue a la madre. Y, correlativamente, que el padre abone una cantidad determinada en concepto de alimentos al futuro menor. Aquí despliega todos sus efectos el artículo 29 del Código Civil.

2º.- Tras el óbito de don Manuel, es llamado a su herencia Manolín, su único hijo. Antes de aceptar y adjudicarse el caudal relicto de don Manuel como heredero universal, fallece inesperadamente Manolín en un accidente de moto. En ese fatídico momento, la viuda de Manolín -Úrsula- está esperando al primer -y único- hijo de la pareja, al que piensa bautizar con el nombre de Fortunato. Si el feto no se malogra, el niño Fortunato heredará, en sustitución de su padre Manolín, los bienes dejados por su abuelo don Manuel. También en esta ocasión los derechos del "nasciturus" son protegidos por el artículo 29 del Código Civil.

Sin embargo, no veo al futuro Andresito, como tampoco al eventual Fortunato, como beneficiarios de una subvención pública destinada a los emprendedores en el sector fotovoltaico. Por ejemplo. Aquí el Código Civil no entra en disquisiciones ociosas y vuela sobre la alfombra de los cuentos sabios de Oriente.

En mi modesta opinión, los vocales del TEARV no siempre se dedican a la interpretación y aplicación del Derecho Público. Parte de su jornada laboral la destinan al ejercicio espiritual, el apostolado y la catequesis. Seguro que ustedes me entienden.

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