OPINIÓN

La fiscalidad singular

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con las vicepresidentas primera, María Jesús Montero.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con las vicepresidentas primera, María Jesús Montero.
EFE
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con las vicepresidentas primera, María Jesús Montero.

La dispersión de la población en el territorio, la edad media de los administrados, su red de comunicaciones y transporte, la insularidad… son factores objetivos y mensurables que ponderan, (siempre lo han hecho) la cuantía de los ingresos fiscales correspondientes a cada comunidad autónoma. “Singularidad” no significa bilateralidad (o codecisión), que es la nota que define los acuerdos de cualquier naturaleza alcanzados entre el Estado y la comunidad respectiva, y mucho menos unilateralidad (del tipo “somos una nación que no admite limitaciones en su actuación soberana”). La singularidad constitucional es la otra cara de la multilateralidad que preside las relaciones intracomunitarias y las de cada autonomía con el Estado. Las diferencias se debaten en la mesa común de la multilateralidad, y queda constancia de ellas en el libro de actas de los comuneros, no en el diario particular de los socios. La solidaridad interregional en ningún caso puede depender de la opinión que sobre la misma pueda tener una determinada comunidad autónoma.

Según nuestra Constitución, políticamente no existe otro pueblo que el español, en el que reside la soberanía nacional. Las comunidades autónomas son una expresión constitucional de la estructura institucional de España. No tienen un origen “natural” o prepolítico. No existe una soberanía singular sino una unidad compartida. El pueblo de Cataluña no es ningún sujeto jurídico, ni puede ejercer una imaginaria autodeterminación que desplace a la soberanía nacional (STC37/2010).

Donde no hay singularidad es en las reglas procedimentales del reconocimiento del hecho específico que subraye la heterogeneidad fiscal de cada comunidad en su contraste con las demás. En esta asignación siempre comparece la naturaleza multilateral que define a nuestro sistema de financiación autonómica. No cabe alterar el título de las competencias autonómicas o las condiciones financieras de cada comunidad por la voluntad de uno de los miembros de la ecclesia que constituye el Estado español.

El procedimiento para la determinación y el reconocimiento vinculante de cada hecho singular comienza en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde toman asiento el Ministro de Hacienda y los respectivos consejeros de finanzas de las comunidades de régimen común. Los pactos alcanzados en su seno (recordemos que al ministro de Hacienda le corresponde la mitad de los votos) tienen el mero valor de “recomendaciones”, que se convierten en leyes tras su confirmación por el Congreso de los Diputados.

El Estado (art. 149 CE) ostenta la competencia exclusiva en materia de “Hacienda General” y dispone de la potestad originaria para establecer tributos. Por su parte, las comunidades participan en el sistema de acuerdo con el principio de coordinación con el Estado y los demás subsistemas territoriales, y deben respetar el principio de solidaridad. Por eso no caben los acuerdos bilaterales (entre el Estado y una comunidad), ya que hurtan las decisiones de las demás autonomías.

Por otra parte, una vez adoptada la recomendación que proceda en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, no puede ser modificada por la Comisión Mixta formada por el Estado y la comunidad correspondiente. Las decisiones adoptadas por la Comisión Mixta no prevalecen sobre las recomendaciones del Consejo. Su única finalidad es adaptar y complementar esas recomendaciones (tras la oportuna venia parlamentaria) según la “geografía” del territorio de destino. Las comisiones mixtas pertenecen al ámbito de lo objetivo y lo razonable.

Cuando piden una “fiscalidad singular”, los independentistas catalanes solicitan de manera eufemística un privilegio, como el concierto de las Diputaciones vascas o el convenio navarro. Al Gobierno (al partido, mejor dicho) del Estado esa exigencia le parece razonable. La portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, con su desparpajo habitual, ha dicho que la financiación especial “a la vasca” o “a la navarra” es compatible con el principio de multilateralidad. Pues va a ser que no. Solo si el Estado se despojara de su competencia exclusiva en cuestiones de Hacienda General serían factibles la pretensión independentista y el 'nihil obstat' del Gobierno y de los poderes regionales.

Para desgracia de la simpática Pilar Rahola, no sería posible de un día para otro. Porque ello exigiría una reforma previa de la Constitución. Ya saben: mayoría de tres quintos en ambas cámaras y, si lo solicitan al menos un 10% de los miembros de las cámaras, convocatoria de un referéndum para su ratificación posterior. Un imposible. Un encaje de bolillos mucho más complicado que la ley de amnistía.

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