Alberto Palomar Olmeda Profesor Titular de Derecho Administrativo
OPINIÓN

Los fallos de las sentencias y la pedagogía ¿Cómo explicar lo que nadie entiende?

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Los fallos de las sentencias y la pedagogía ¿Cómo explicar lo que nadie entiende?
EFE
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Se acaba de conocer la parte dispositiva del fallo de la STC 99/2021, de 26 de octubre que declara la inconstitucionalidad del impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente, denominado como plusvalía urbana.

El desconcierto, como tantas veces, se sitúa en diversos planos. El primero, la propia doctrina de la STC que no conocemos pero que viene a poner fin a algo que ya costaba explicar: cómo se pagaba un impuesto por la plusvalía sino había plusvalía. Era difícil de explicar y en un gran esfuerzo pedagógico fuimos capaces de recordar que había una fórmula y que lo que parecía un incremento -fácilmente perceptible por el ser humano- no era tal, sino que era la aplicación de una fórmula que no tenía, estrictamente, el fundamento de incrementar el valor, aunque ese era el hecho imponible.

El segundo, ahora. La STC, como ya hiciera en la tributación conjunta de los matrimonios, declara la inconstitucionalidad, pero no admite la nulidad de los actos administrativos dictados en aplicación de una norma inconstitucional. Aquí la pedagogía tiene que redoblar sus esfuerzos. La declaración de inconstitucionalidad solo desde que se dicta es, realmente, algo muy difícil de explicar porque la gente entiende que lo que se opone a la Constitución no se puede oponer un poco o desde un momento. Se opone siempre.

Es cierto, sin embargo, que el Tribunal Constitucional se viene reservando la facultad de modular los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Esto de “modular” exige también muchas explicaciones alguna de las cuales –en la tributación conjunta de matrimonio por ejemplo- fue el perjuicio real que, en el plano económico, podría tener una aplicación amplia (normal) de la inconstitucionalidad.

En este punto, la pedagogía obliga a explicar que el interés de la Hacienda Pública es valorable a la hora de determinar los efectos de una resolución judicial. Cuesta explicarlo porque creíamos que el plano de la constitucionalidad era más elevado y menos prosaico. Estábamos confundidos y lo real afecta a lo ideal en el plano de los efectos de una declaración de inconstitucionalidad. Costaba entenderlo.

Ahora, tras un juego de notas de prensa, comprobamos que, de nuevo, el Tribunal Constitucional se sitúa en el plano real y margina el ideal. Utiliza, según se nos anticipa, el esquema de la responsabilidad patrimonial por la declaración de inconstitucionalidad de una norma que se contiene en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que distingue entre quienes tienen procesos pendientes y lucharon contra la norma de quienes simplemente la cumplieron.

Esto nos llevaría a decir que cumplir esta penalizado. Al sistema lo que le gusta son los 'querulantes' porque prima su posición frente a la del ciudadano que ha conseguido entender la fórmula, paga y confía en el sistema. Cuando el sistema se vuelve le recuerda que tenía que haber recurrido. Economía de escalas. Recursos masivos, no aceptar nada, recurrirlo todo. ¿Es este el mensaje?

Cuesta explicar que este sea el mensaje. El mensaje tiene que ser, de nuevo, el del plano de la constitucionalidad y la realidad. Si una norma no es admisible constitucionalmente la limitación de sus efectos es una labor que trasciende de la pedagogía para entrar en la magia. Si esto del Derecho se puede explicar es necesario que responda a una lógica sencilla. La modulación de efectos es un “batiburrillo” conceptual que no seremos capaces de explicar, aunque sí de difundir. Volver a la lógica tiene problemas de realidad, pero es lo que diferencia unas profesiones de otras. Quienes asumen esta sentencia no son políticos ni están para pactar, solo para aplicar normas de forma que podamos entenderlo.

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