OPINIÓN

La pereza de España, una zancadilla a la colaboración fiscal en Europa

María Jesús Montero
La pereza de España, una zancadilla a la colaboración fiscal en Europa. 
EFE
María Jesús Montero

He dedicado los últimos cuarenta y cinco años de mi vida a estudiar el sistema tributario español. Durante ese dilatado periodo de tiempo he visto pasar (primero en soporte papel y luego en la pantalla de mi ordenador) numerosas disposiciones legales para prevenir y reprimir el fraude fiscal. También he leído abundantes promesas en la misma dirección en los planes anuales de control tributario, medidas draconianas para conocer los bienes situados en el extranjero por contribuyentes domiciliados en España y, como a falta de pan buenas son tortas, quejas interminables de los inspectores de hacienda del Estado que piden más munición para disparar a los tramposos.

Mucha jeremiada y pocos resultados. Y si rebajamos la cota y ponemos la lupa sobre los morosos, tampoco podemos tirar cohetes por muchas listas inquisitoriales que salgan de la imprenta de Montero. Algún día deberemos cambiar el rumbo y el capitán. 'Menos samba e máis trabalhar'.

Nunca he visto comportarse al Estado español como el buen padre de familia que necesitamos los ciudadanos de este país para que no nos roben los chorizos o nos dejen a dos velas los morosos. Les explicaré mi poco aprecio por el Estado español.

El 30 de diciembre de 2011, por un simple Real Decreto-ley (RD-L 20/2011), se transpuso al ordenamiento interno una Directiva europea muy eficaz para poner más difíciles las cosas a los retrasados fiscales. Sin embargo, la transposición se realizó de tapadillo (mediante unos retoques aquí y allá en la Ley General Tributaria-LGT). Destinaré unas pocas líneas a desvelar la chapuza de la supuesta transposición. 

El malparido artículo 177 ter LGT –“Intercambio de información”-, que inserta en el código tributario el citado RD-L 20/2011, dispone que “el procedimiento de cesión de esta información a terceros [a otros Estados miembros de la Unión] se desarrollará reglamentariamente”. En principio, el desarrollo reglamentario corrió a cargo del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Pero como las chapuzas nunca vienen solas, el desafortunado Decreto necesitó la ayudita de la ministra Montero para sacar del arroyo a la Directiva de 2010. Luego lo veremos.

La cosa tiene bemoles porque ha sido necesario el transcurso de diez años largos para que el gobierno de turno, en este caso el del PSOE-Unidas Podemos, se haya arremangado la camisa para aprobar el desarrollo completo de la LGT y, por ende, abrir la puerta del Estado a la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010. La hazaña ha sido obra imperial de María Jesús Montero (Orden HFP 192/2022, de 8 de marzo de 2022, aunque, como las cosas de palacio van despacio, tendremos que esperar hasta el 30 de junio para que la Orden sea efectiva). “The long spanish siesta”, como afirman los economistas de Cambridge. Luego diré unas cositas sobre la Orden de Montero.

La Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo de 2016 (fecha de entrada en vigor del 20 de abril de 2010), estableció un sistema de asistencia mutua entre los Estados miembros en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos y derechos (en realidad, todos los que puede recaudar un Estado miembro a cualquier nivel territorial, incluidos los tributos locales). Siempre que el importe adeudado sea igual o superior a 1.500 euros. Por “crédito” no debemos entender únicamente el principal, sino también las sanciones administrativas, las multas, los recargos y los intereses asociados al capital del crédito. También las sanciones penales pero no las cotizaciones pendientes de la Seguridad Social. Asimismo, los deudores deberán satisfacer los gastos ocasionados en el procedimiento de asistencia mutua.

No se trata de una recomendación. La asistencia mutua tiene naturaleza imperativa para todos los socios de la Unión. Para el buen funcionamiento del mercado interior y con la plena garantía de su neutralidad fiscal, la Directiva habilita a cualquier Estado miembro a requerir a otro Estado la información necesaria para la exacción de las deudas fiscales que una persona física o jurídica tenga pendientes en el primer Estado. El Estado requerido deberá localizar los bienes y/o derechos que el deudor mantenga en su territorio (siempre que el Estado requirente suministre al destinatario información precisa indicativa de que el deudor dispone de bienes en su territorio; o demuestre que la exacción en origen daría lugar a dificultades desproporcionadas). Incluso, a petición del Estado requirente, la autoridad requerida podrá cobrar los créditos reclamados y adoptar medidas cautelares destinadas a garantizar su exacción.

La Directiva impide que un Estado se convierta en un refugio de defraudadores o morosos fiscales. Y supone un bálsamo para las operaciones transfronterizas, ya que la asistencia mutua induce a los Estados miembros a abandonar un proteccionismo discriminatorio que evite el fraude y las pérdidas presupuestarias. La clave de bóveda del sistema está en las garantías financieras que la norma ofrece a todos los socios de la Unión.

Pero la Directiva no sólo protege los intereses de los Estados miembros. También ampara los derechos fundamentales de los deudores gracias a la tutela que les garantiza el Estado requerido frente a posibles abusos de los Estados acreedores. Por ejemplo, el deudor podrá impugnar el crédito ante la institución competente del Estado requerido. Mientras no se dicte la resolución oportuna, el último Estado suspenderá la ejecución de la asistencia mutua. Con ello, la Directiva perfila la sombra de una ciudadanía europea aún inexistente.

Los intereses comunitarios se subordinan al proteccionismo económico del Estado requerido en ciertos casos. Por ejemplo cuando el cobro de la deuda pueda crear graves dificultades económicas o sociales en el Estado requerido, siempre que se permita dicha excepción a los créditos nacionales o se refiera a deudas de más de cinco años de antigüedad contados desde la fecha de su vencimiento en el Estado requirente.

El artículo 28.1 de la Directiva dice: “Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2011 [y] aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2012”. Ya hemos visto que la transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento la efectuó el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. ¿Misión cumplida? No, porque a la fecha límite del 30 de diciembre de 2011 no comparecieron las normas reglamentarias y administrativas de desarrollo del Decreto-ley. El Reglamento de aplicación de los impuestos, lo mismo que el Reglamento de Recaudación seguían, a dicha fecha, haciéndose los remolones en sus camastros.

Pero en Europa hay mucho quejica sin causa. Porque, el 15 de noviembre de 2012, el Gobierno aprobó el oportuno Decreto de desarrollo reglamentario. Para nosotros, que no somos alemanes, el retraso, inferior al año, es un simple pecadillo venial. ¿Misión cumplida? No, porque el Decreto habilitaba al Reino de España a solicitar la asistencia ¿mutua? a otro Estado miembro, pero, por una razón misteriosa, no permitía a la Agencia Tributaria recibir y tramitar los requerimientos de colaboración procedentes del exterior. ¡Ah, las podridas democracias de Occidente! ¿Picaresca o ley del embudo?

Pero a la tercera va la vencida. La superioridad, imagino, le habría dado un aviso a Montero para que armase de una vez por todas la tercera pieza que reclama la Directiva de 2010 (la imprescindible disposición administrativa). A esa demanda responde la ya citada Orden Ministerial de 8 de marzo de 2022. La misma que establece los requisitos y el modo de remisión a la Agencia Tributaria de los requerimientos de colaboración instados por otras Administraciones. La misma que señala los cauces por los que deben discurrir las solicitudes del exterior.

Por fin sabe Montero lo que no supieron sus antecesores Salgado y Montoro. Dª Mª Jesús, que llegó al socialismo de la mano del santo nazareno, ha seguido el ejemplo de la madre Teresa. Amar es compartir. ¡Qué importa que haya tardado unos años en darse cuenta!

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