Borja Adsuara Profesor, abogado y consultor
OPINIÓN

¿Quiénes -y cómo- protegen a nuestros hijos en las plataformas digitales?

Tragedia en un directo de una 'influencer' de TikTok en China.
¿Quiénes -y cómo- protegen a nuestros hijos en las plataformas digitales?.
©[Solen Feyissa de Pexels] a través de Canva.com.
Tragedia en un directo de una 'influencer' de TikTok en China.

La semana pasada hablábamos aquí del Anteproyecto de Ley del Ministerio de Consumo que pretende regular las ‘cajas botín’ en los videojuegos y decíamos que, estando todos de acuerdo en la protección de los menores de edad, había que pensar muy bien cómo hacerlo de una manera eficaz y, a ser posible, sin perjudicar a toda la industria ni tratar a los mayores de edad como menores.

Dicho Anteproyecto de Ley impone, entre otras obligaciones, a las entidades que exploten o comercialicen ‘mecanismos aleatorios de recompensa’ (cajas botín) la obligación de habilitar un sistema de verificación documental de la identidad de (todos) los participantes; que podrá complementarse, con carácter voluntario para estas entidades, con un sistema de identificación biométrica (art. 6.2).

Y considera que constituye una infracción muy grave “la puesta a disposición del público de ‘mecanismos aleatorios de recompensa’ sin el correspondiente sistema de verificación de la edad” (art. 16.1.d) y prevé una sanción de multa de doscientos mil euros a tres millones de euros, además de poder imponer la clausura de los medios por los que se presten dichos servicios (art. 17.3).

No dice cómo deben ser esos sistemas de verificación, aunque, por supuesto, sí se declara que: “la verificación de la identidad de los participantes se realizará con pleno respeto a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en su normativa de desarrollo” (art. 6.4).

También dice en su Exposición de Motivos (último párrafo) que “Esta norma ha sido sometida a informe de la Agencia Española de Protección de Datos”, pero no se aporta dicho informe y no hay constancia de que se haya solicitado. Lo cual es grave, cuando se trata de ceder datos personales, incluso biométricos y de menores, a empresas que pueden no estar, siquiera, en la Unión Europea.

TikTok e Instagram

Por otra parte, ayer supimos que “TikTok restringirá vídeos por edades y añadirá una etiqueta de contenido maduro" y que “determinadas publicaciones no podrán reproducirse en las cuentas de usuarios menores de 19 años”. Pero la noticia no explica por qué se restringirán a menores de 19 años y no de 18, ni qué criterios van a usar para clasificarlos, ni cómo se piensa verificar la edad de los usuarios.

Parte de la explicación puede estar en que el anuncio fue hecho en Los Ángeles y, por tanto, habla de una estrategia y de unas normas internas de la compañía para todo el mundo, con independencia de las legislaciones (y las sensibilidades) nacionales de los distintos países en que dicha plataforma presta sus servicios; lo cual puede plantear problemas con los usuarios y autoridades de esos países.

También supimos hace poco que “Instagram planea un sistema para evitar que los menores de 13 años puedan registrarse en la aplicación” y el sistema consiste en grabarse un ‘video selfie’ y enviarlo a la plataforma, donde se utiliza software de análisis facial como método de verificación de identidad (y de edad). Es decir, facilitar a la red social los datos personales (y biométricos) de menores de edad.

“A partir de ahora los adolescentes que deseen crearse una cuenta tendrán que verificar su edad, pedirles a tres adultos que respondan por ellos y grabarse un ‘vídeo selfie’ en el que se les vea la cara indicando su edad”. La noticia se refiere a EEUU; lo cual explicaría que, por ahora, el sistema no parezca que se adapte mucho a los principios y normas europeas en materia de Protección de Datos.

Pero este problema no afecta sólo a redes sociales y plataformas de contenidos, sino también a múltiples aplicaciones (por ejemplo, las de ‘car’ o ‘moto-sharing’) en las que, para darse de alta, se pide no sólo una foto del DNI y del carné de conducir, sino también una foto o vídeo del usuario, para verificar su identidad. Luego vienen los robos de datos personales y las suplantaciones de identidad.

CNMC y AEPD

La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, recientemente aprobada, extiende su objeto (art. 1) a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, por lo que la Autoridad audiovisual estatal competente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), deberá a partir de ahora controlar y supervisar el cumplimiento de la Ley por dichas plataformas.

El problema es que, como ya se puso de manifiesto en la tramitación de la Ley, su ámbito de aplicación (art. 3) se limita a aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se encuentren establecidos en España y, por ello, hay determinadas cuestiones que deben abordarse con una dimensión europea, porque pueden prestarse en España dichos servicios desde cualquier otro país.

Algo parecido sucede en materia de Protección de Datos, donde el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea prevé que las Autoridades de Control de cada país supervisen a las empresas establecidas en su territorio y regula mecanismos de cooperación entre la autoridad de control principal (del país sede) y las demás autoridades de control interesadas (de otros países).

Pero, en todo caso, tanto los criterios de clasificación de contenidos por edades, como los sistemas de verificación de edad deberían ajustarse a las normas de la Unión Europea en materia de Comunicación Audiovisual y Protección de Datos. En este sentido, parece fundamental la labor de liderazgo que pueden desarrollar tanto la CNMC como la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

Lo que no puede ocurrir es que “los unos por los otros, la casa sin barrer” (y los menores de edad sin proteger), ni que quienes decidan cómo se clasifican por edades los contenidos y cómo se verifica la edad de los usuarios sean las propias plataformas con sus propios criterios, ni que los datos personales (y biométricos) de nuestros hijos estén circulando por internet y puedan caer en malas manos.

Profesor, abogado y consultor

Experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital. Vocal de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, Vocal del Jurado de la Publicidad y Vocal del Consejo Asesor de Innovación de la Justicia.

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