Borja Adsuara Profesor, abogado y consultor
OPINIÓN

Quiero entrar en tu garito con zapatillas

La escasez mundial de semiconductores aviva la llama de otra crisis geopolítica
Quiero entrar en tu garito con zapatillas. 
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La escasez mundial de semiconductores aviva la llama de otra crisis geopolítica

La figura del ‘guardián de acceso’ (gatekeeper) es tan importante en la propuesta de Reglamento de Mercados Digitales (Digital Markets Act) que se ha empezado a tramitar en el Parlamento Europeo, que aparece más de 400 veces en el texto. Pero, para ser un concepto tan importante, al que se impone muchas limitaciones y obligaciones, no sé si se están metiendo en el mismo saco cosas muy distintas.

Las palabras no son sólo palabras (‘golpes de voz’, al decir de los nominalistas), sino conceptos que tienen asociadas -en cada lengua- ciertas connotaciones, positivas o negativas, que van unidas a cada cultura y a cada tradición jurídica. Por eso las traducciones, muchas veces, no significan lo mismo en un idioma, cultura y tradición jurídica que en el idioma, cultura y tradición jurídica de origen.

‘Gatekeeper’ en inglés viene de ‘gate’ (puerta) y ‘keeper’ (guardián) y significa ‘guardián de la puerta’ o ‘portero’ (o ‘portera’) y, según el Cambridge Dictionary, es, literalmente, la “persona cuyo trabajo es abrir y cerrar una puerta y evitar que las personas entren sin permiso”, y, más en general, “alguien que tiene el poder de decidir quién obtiene recursos y oportunidades particulares y quién no”.

Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española de la RAE dice que portero (o portera) es el “empleado que se encarga de la vigilancia de la puerta de un edificio o una empresa y que además puede tener otras funciones” y también es el “jugador que en algunos deportes defiende la portería de su bando” (en inglés, por ejemplo, esta última acepción tiene un término específico: ‘goalkeeper’).

Pero, más allá de lo que digan los diccionarios, asociamos cada palabra con una idea e, incluso, con una imagen (por eso recomiendo siempre buscar un término no sólo en el diccionario, sino en Google Imágenes). Y para los de mi generación el concepto de ‘portero’ está asociado, especialmente, al ‘portero de discoteca’, al que le dedicaban Dani Martín y ‘El Canto del Loco’ su famoso tema ‘zapatillas’.

El Reglamento de Mercados Digitales (DMA)

Según el artículo 2, de Definiciones, un ‘guardián de acceso’ es “un proveedor de servicios básicos de plataforma designado de conformidad con el artículo 3”, donde se desarrollan las condiciones para ser designado como tal. En especial: “operar un servicio básico de plataforma que sirve como puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales”.

Además, debe cumplir dos condiciones: “tiene una repercusión significativa en el mercado interior” y “tiene una posición afianzada y duradera en sus operaciones o es previsible que alcance dicha posición en un futuro próximo”. A continuación, en el artículo 3 se desarrollan los criterios para determinar cuándo cumplen esas condiciones y en el artículo 4 el procedimiento de revisión de su situación.

Dentro del Capítulo III, “prácticas de los guardianes de acceso que limitan la disputabilidad o son desleales”, el artículo 5 regula las “obligaciones (generales) para los guardianes de acceso” y en el artículo 6 se desarrolla las “obligaciones de los guardianes de acceso susceptibles de ser especificadas con más detalle”. Y es aquí donde, a mi juicio, está uno de los puntos más conflictivos de la DMA.

El artículo 6.1.c) establece que “los guardianes de acceso deberán permitir la instalación y el uso efectivo de aplicaciones o tiendas de aplicaciones de terceros que utilicen, o interoperen con, sistemas operativos de dicho guardián de acceso y permitir el acceso a estas aplicaciones o tiendas de aplicaciones por medios distintos a los servicios básicos de plataforma de dicho guardián de acceso”.

Esto quiere decir, hablando en plata, que una plataforma como Apple tendrá que permitir la instalación y el uso en sus dispositivos de aplicaciones que no hayan pasado por su tienda (Apple Store) y también deberá permitir el acceso de sus usuarios a tiendas de aplicaciones distintas de la suya, porque se considera que no hacerlo es una práctica que limita la ‘disputabilidad’ o es competencia desleal.

¿'Guardián de acceso' o 'curador de contenidos'?

Esta medida es, sin duda, un misil en la línea de flotación de modelos de negocio como el de Apple, que no es tan sólo un servicio básico de plataforma, sino un ecosistema cerrado, compuesto de dispositivos, sistema operativo, unas pocas aplicaciones nativas y una tienda en la que se revisan cuidadosamente todas las aplicaciones que se ofrecen a sus usuarios, por motivos de seguridad.

Y cuando hablamos de seguridad, no nos referimos sólo a seguridad tecnológica, para evitar aplicaciones que puedan incluir virus, malware o programas espías, sino también a privacidad, para evitar aplicaciones que roben datos personales de los usuarios, y a seguridad de los contenidos, para evitar contenidos ilegales e informar de los contenidos que puedan ser perjudiciales para menores de edad.

Es decir, todo aquello que se impone como obligación a las grandes plataformas en la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales (DSA), por lo que corremos el riesgo de que, por supuestos motivos de competencia, se derriben los muros de la ciudadela o la urbanización y no sirva de nada el centinela de la puerta o el guardia de la garita, que cuida la seguridad de los que han decidido vivir allí.

Por otra parte, y como dice la misma propuesta de la DMA, “esta obligación tiene como objetivo prohibir la auto-preferencia, cuando existan conflictos de intereses en el mercado de búsqueda en línea (donde el guardián compite con terceros en la oferta de bienes o servicios)”. Pero no parece ser el caso de las empresas que tienen muy pocas aplicaciones propias, que compitan con otras de terceros.

No sólo compiten aplicaciones, sino también ecosistemas. Y los usuarios eligen libremente dónde quieren vivir: en una urbanización cerrada, con una garita en la entrada y un mayor nivel de seguridad, o en una ciudad abierta, o en el campo. Para resolver los problemas de competencia se pueden arbitrar otros sistemas. Pero hay otras cosas que debemos cuidar. No matemos moscas a cañonazos.

Borja Adsuara
Profesor, abogado y consultor

Experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital. Vocal de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, Vocal del Jurado de la Publicidad y Vocal del Consejo Asesor de Innovación de la Justicia.

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