Manuel Pulido Quecedo Abogado. Doctor en Derecho
OPINIÓN

El Senado y el techo de gasto

Vista general de una sesión plenaria
El Senado y el techo de gasto
Europa Press
Vista general de una sesión plenaria

El Senado ocupa en nuestro sistema constitucional de bicameralismo imperfecto un posición de subordinación respecto al Congreso de los Diputados. Solo en determinadas materias, -si dejamos la reforma constitucional aparte- como las que prevé el artículo 74.2 CE (prestación del consentimiento en Tratados Internacionales, Convenios entre CCAA y Fondo de Compensación Interterritorial), tiene el Senado una posición de dualidad, al tener que aprobarse por mayoría de cada una de las cámaras, debiendo constituirse una comisión mixta en caso de desacuerdo. El texto resultante de dicha comisión debe ser votado por ambos órganos y en último término, si persiste el desacuerdo decide el Congreso por mayoría absoluta.

Existen en la legislación orgánica (leyes orgánicas), algunos pocos supuestos en los que la posición del Congreso y el Senado están en paridad. En lo que aquí interesa nos referimos a lo dispuesto en el artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad y Sostenibilidad presupuestaria.

Dicho precepto introdujo una alteración en la secuencia del ciclo presupuestario tal como venía establecido en la CE, al introducir en el marco de la reforma constitucional el nuevo artículo 135 de la CE y de la gobernanza económica de la UE, el denominado paquete presupuestario Six pack (paquete de seis medidas) un objetivo o techo de gasto que debe ser aprobado en cada ejercicio por el Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

Este acuerdo se remitirá a las Cortes Generales en forma sucesiva y tras el correspondiente debate en pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Pues bien dicho techo de gasto introducido en tiempos del I Gobierno Rajoy de la mano del Ministro Cristóbal Montoro, que ha estado vigente durante doce años, va a ser suprimido si la mayoría episódica y eventual (Junts) que tiene el Gobierno en el Congreso de los Diputados no lo impide, por la puerta de atrás.

Es decir mediante una modificación ya introducida en Comisión el pasado jueves 20 de junio, al Proyecto de Ley orgánica, de representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres (BOCG.CD, de 15 de diciembre de 2023) mediante la incorporación de la enmienda num. 96 presentado conjuntamente por el Grupo Socialista y el denominado grupo plurinacional de Sumar, consistente en suprimir la necesidad de adoptar acuerdo favorable en el Senado, posibilitando que aunque el Senado rechace, el congreso lo apruebe y el ciclo presupuestario tras enviarlo a Bruselas, siga su curso. El asunto tiene dos perfiles, uno político que es el que interesa al Gobierno y otro jurídico constitucional más de especialista, pero que afecta la interés general.

 Es sabido que en el proyecto de presupuesto de 2024 retirado por el Gobierno al no tener mayoría para su aprobación a la vista del posible desenlace e influjo en las elecciones catalanas de 12M, no obtuvo la aprobación del techo de gasto por el Senado, dada la existencia de una mayoría del partido popular en dicha Cámara.

Para evitar que suceda lo mismo en el 'non nato' proyecto de presupuesto para 2025, el Gobierno utiliza una triquiñuela inconstitucional consistente en introducir una norma intrusa en una ley que no tiene nada que ver con el objeto de la Ley de representación paritaria más arriba citada, para obviar así un posible rechazo en el Senado del referido techo de gasto. Recuérdese que las leyes orgánicas requieren para su aprobación una votación final sobre el conjunto del proyecto de tal suerte que incluida dicha norma intrusa, si la Cámara Baja aprueba por 176 votos la nueva Ley de representación paritaria, quedaría ya aprobada la modificación del artículo 15.6 de la LO 2/2012.

Se dirá que queda el recurso de inconstitucionalidad ante el TC, como ha ocurrido en otras ocasiones por ejemplo en la STC 136/2011 y otras muchas posteriores, donde se podrá alegar la falta de homogeneidad con el texto y conexión con la ley aprobada, pero ya será tarde, pues si el Gobierno logra concitar la mayoría parlamentaria necesaria, cuando resuelva el TC -y vaya usted a saber con arreglo si con arreglo a la doctrina canónica o una nueva 'ad casum'-, el presupuesto estará aprobado y de nuevo el Gobierno se habrá puesto el Derecho Constitucional y la CE por montera como ocurrió en el parlamento vasco hace unos años, cuando el Gobierno Ibarretxe aprobó el presupuesto a su manera (por partes) y cuando actuó el TC en su STC 3/2003, de 16 de enero el presupuesto era ya un 'fait acompli', y el Gobierno del citado lehendakari pudo mantenerse.

No puede predecirse que hará Junts en el Congreso y que precio demandará para sacar adelante esta ley de representacion paritaria (que puede ocasionar no pocos problemas en las instituciones centrales del Estado y en las corporaciones empresariales, dado su carácter transversal e ideológico, sin oír a los que deberán aplicarla) y no digamos, si llega el caso, el proyecto de PGE de 2025, a la vista de la interinidad catalana, pero seguimos utilizando la CE y el Derecho de una manera dúctil aplicable a cualquier situación que facilite los intereses del imperante de turno. ¿Se acuerdan del 'rule of law'? Pues así estamos.

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