Borja Adsuara Profesor, abogado y consultor
OPINIÓN

Sobre la Ley de la Eutanasia, la Ley Trans y la Ley del Aborto

Tribunal Constitucional
Sobre la Ley de la Eutanasia, la Ley Trans y la Ley del Aborto.
Europa Press
Tribunal Constitucional

El pasado 22 de marzo supimos que el Pleno del Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de la ley de la eutanasia, “porque reconoce a la persona un derecho de autodeterminación para decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir”, pero sólo “en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes”.

Y este derecho a la autodeterminación personal sobre la propia vida y muerte en la Ley de la Eutanasia (de 2021) recuerda el debate reciente suscitado por la Ley Trans (de 2023) sobre el derecho a la autodeterminación de género o sexo (en rigor, “rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”), que no precisa de la “previa exhibición de informe médico o psicológico” alguno.

Por otra parte, el 9 de febrero el Tribunal Constitucional desestimó por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la Ley del Aborto (2010), avalando la ley de plazos (14 primeras semanas de embarazo) y la libre determinación de la mujer para interrumpir su embarazo, sin imponerle una información verbal previa, que no sea solicitada, ni un período de reflexión.

La comparación de estas tres leyes, en el punto concreto sobre el derecho a la libre determinación personal, suscita, a mi juicio y sin desconocer el diferente objeto y alcance de dichas disposiciones, un interesante debate jurídico sobre la consistencia o coherencia de nuestro ordenamiento jurídico, que, no olvidemos, es un ‘sistema’ y, por tanto, sus normas deben interpretarse sistemáticamente.

Como son muchos los aspectos que podrían analizarse y una columna tiene una evidente limitación de espacio, voy a centrarme en dos puntos fundamentales, relacionados con la regla general y excepciones de la plena capacidad de obrar: la diferente edad que se considera en ellas para tomar determinadas decisiones y los diferentes requisitos y garantías exigidos para tomar dichas decisiones.

La plena capacidad de obrar

El Código Civil establece la mayoría de edad como regla general para la plena capacidad de obrar: “El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código”. Y regula la excepción del menor emancipado que sea mayor de dieciséis años. Pero hay leyes que permiten determinados actos a los menores, por sí mismos.

Por ejemplo, la Ley Trans establece que: “toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo”. Y la Ley del Aborto dice que “las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de sus representantes legales”.

Sin embargo, la Ley de la Eutanasia exige “tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”. Además de otros muchos requisitos y garantías (prácticamente toda la Ley) para poder ejercitar el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, que no depende de su sola voluntad, sino que, en este caso sí, depende del examen de informes médicos y psicológicos.

El procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir incluye un proceso deliberativo (en dos fases) sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables y sobre posibles cuidados paliativos, y los informes de un médico consultor y la Comisión de Garantía y Evaluación, que pueden ser desfavorables y denegar la petición.

Más allá de lo que cada uno opine sobre si está bien -o no- que un/a adolescente de 16 años pueda tomar por sí mismo/a importantes decisiones sobre el cambio (o rectificación registral de la mención) de sexo o la interrupción de su embarazo, sin necesidad de informes psicológicos o médicos, lo que no resulta coherente, desde el punto de vista jurídico, es el distinto régimen en el caso de la eutanasia.

Preguntas radicales

Para que se entienda bien lo que digo, permítaseme ser, a efectos pedagógicos, un poco ‘provocador’, intelectualmente hablando, y realizar algunas preguntas ‘radicales’ (ser ‘radical’ no es ser un ‘extremista’, sino ir ‘a la raíz’ de las cosas):

1. ¿Nos creemos, de verdad, la plena capacidad de obrar de los ciudadanos o, según los casos, tratamos a los menores de edad como mayores de edad y a los mayores como menores, que necesitan que papá Estado les proteja?

2. ¿Por qué se admite la mera declaración de una voluntad, consciente y libre, en el caso del aborto y del cambio de sexo, sin imponer ningún otro requisito, pero no es válida en el caso de la eutanasia?

3. ¿Por qué se limita la eutanasia sólo a “situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes” y no depende sólo de la mera voluntad consciente y libre del que la solicita?

Con esto no quiero decir que yo esté a favor del libre ejercicio de la eutanasia, por la mera declaración de alguien que puede estar atravesando una depresión, sino ¿por qué en los otros supuestos no se considera este aspecto?

Borja Adsuara
Profesor, abogado y consultor

Experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital. Vocal de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, Vocal del Jurado de la Publicidad y Vocal del Consejo Asesor de Innovación de la Justicia.

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