El municipio de España que se niega a implantar una Zona de Bajas Emisiones

La Ley 7/2021, de 20 mayo, de cambio climático y transición energética, estableció que todas las ciudades españolas que cuentan con más de 50.000 habitantes deben contar con una ZBE dentro de sus límites municipales.

Cartel que indica la entrada a la Zona de Bajas Emisiones Rondas de Barcelona.
Imagen de archivo de una señal que indica la entrada a una ZBE.
Área Metropolitana de Barcelona.
Cartel que indica la entrada a la Zona de Bajas Emisiones Rondas de Barcelona.

En España, son muy pocos los municipios de más de 50.000 habitantes que han implantado ya sus Zonas de Bajas Emisiones, y, por tanto, sancionan en la actualidad a los vehículos más contaminantes que acceden a ellas, este es el caso de Madrid y Barcelona, que multan a los coches sin etiqueta que circulan por sus ZBE.

Sin embargo, otras ciudades de momento solo se han centrado en instalar la ZBE, pero aún no limitan la entrada a los vehículos más contaminantes. Y, por último, hay ciudades que han optado por incumplir la ley y de momento no han presentado ningún proyecto de creación de una Zona de Bajas Emisiones, este es el caso de Arganda del Rey (Madrid), que tiene casi 59.000 habitantes.

¿Cuáles son las razones detrás de la decisión de no instalar una ZBE?

En primer lugar, el alcalde de Arganda del Rey, Alberto Escribano, pronunció que la orografía del municipio impide instalar un área de tráfico restringido. Asimismo, también destacó que los niveles de contaminación son muy bajos en comparación con otras ciudades como, por ejemplo, Madrid. 

En definitiva, desde el consistorio precisan que no se implantará la ZBE, salvo mandato expreso. Por otra parte, es preciso indicar que el Ayuntamiento de Arganda del Rey se puede enfrentar a sanciones por parte del Gobierno por incumplir la ley, según apuntan desde Clean Cities. Así como, es posible que no reciba los fondos europeos que están destinados para las Zonas de Bajas Emisiones.

¿Qué dice el Gobierno acerca de la creación de ZBE?

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Imagen de archivo de una señal que indica el acceso a una ZBE.
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La ley de Cambio Climático y Transición Energética especifica que “se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”. 

Por ello, desde las directrices que se indicaron a los ayuntamientos con respecto a la instalación de una Zona de Bajas Emisiones se precisa que, aunque solo se implementen en una parte del suelo urbano, es necesario que “la elección estratégica de las áreas permita extender sus beneficios a la totalidad del municipio o área metropolitana”.

¿Cómo establece las etiquetas medioambientales la DGT?

Basándonos en el nivel de emisiones, la Dirección General de Tráfico se crean cuatro categorías diferentes. En primer lugar, la menos contaminante hace referencia a los vehículos 0, que cuentan con una pegatina azul y son los coches eléctricos de batería (BEV), eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 km (PHEV) o de autonomía extendida (REEV). 

Después viene la pegatina Eco, de color azul y verde, cuyos vehículos se caracterizan por ser híbridos enchufables con una autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV) y los GNC o GNL. Las últimas hacen referencia a los vehículos con motor de combustión, la C, de color verde, otorga su distinción a los gasolina matriculados después del 2006 y a los diésel posteriores a 2014; en cambio, la B, de color amarillo, engloba a los gasolina matriculados después del 2001 y a los vehículos diésel posteriores a 2006.

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