El insólito caso de un conductor de 63 años interceptado en Ourense que nunca había obtenido el carnet de conducir

Todo ocurrió en un control rutinario de la Guardia Civil en el municipio de San Xoán de Río (Ourense) cuando los agentes le dieron el alto y al comprobar sus datos vieron que no disponía de la licencia de conducción.

Un control de la Guardia Civil en Ourense, en una imagen de archivo.
Un control de la Guardia Civil en Ourense, en una imagen de archivo.
Ana Vazquez
Un control de la Guardia Civil en Ourense, en una imagen de archivo.

A la hora de conducir un turismo por las carreteras de España es obligatorio tener en vigencia el permiso B que expide la Dirección General de Tráfico y que autoriza a pilotar uno de estos vehículos de forma legal

Por tanto, la noticia que publicó La Voz de Galicia en la que informó acerca de la detención por parte de la Guardia Civil de Ourense de un conductor de 63 años que nunca había obtenido la licencia B e iba al volante de un vehículo en el municipio de San Xoán de Río ha saltado a la palestra nacional, debido a lo insólito del caso. Eso sí, el conductor será investigado por la comisión de varios delitos contra la Seguridad Vial

¿A qué delito se enfrenta?

En este caso el conductor de 63 años será investigado por incumplir el artículo 384 del Código Penal español, ya que especifica que “el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”, por tanto, no respeta dicha normativa. Por ello, podrá ser “castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”.

¿Qué otros delitos especifica el Código Penal?

Imagen de archivo de un control de alcohol y drogas de la Guardia Civil.
Imagen de archivo de un control de alcohol y drogas de la Guardia Civil.
DGT

La primera de ellas hace referencia a circular a más de 60 km/h por encima del límite en vías urbanas y a más de 80 km/h en carreteras convencionales (artículo 379), también en el mismo artículo se precisa que comete un delito quien conduce con una tasa de alcoholemia de más de 0,60 mg/l o bajo la influencia de las drogas

Por otra parte, se incluye la conducción temeraria (art.380) como delito con el agravante del desprecio manifiesto por la vida de los demás (art.381). Asimismo, se catalogan como delitos el abandono del lugar de los hechos tras causar un accidente con heridos o fallecidos (art.382) y el no sometimiento a la prueba de alcoholemia o drogas (art.383)

Por último, colocar obstáculos en la vía o derramar sustancias deslizantes o inflamables, así como sustraer la señalización (art. 385) también se especifican en el Código Penal español.

¿Estos delitos tienen multa administrativa de la DGT?

Además de las penas de prisión o de trabajos a la comunidad, estas infracciones están catalogadas por la Dirección General de Tráfico como muy graves, por lo que siempre tienen asociada una sanción administrativa interpuesta por la institución que suele ser entre los 500 y los 1.000 euros. A esta cifra hay que sumar la pérdida de un mínimo de seis puntos de la licencia de conducción, en caso de contar con ella.

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