Cazado un motorista a 187 km/h por la N-430 en Ciudad Real, ¿a qué delito se enfrenta?

La Guardia Civil interceptó a este motorista superado en casi 100 km/h el límite establecido en España para las carreteras convencionales de un carril para cada sentido que se sitúa en 90 km/h.

Captura del momento en el que el radar hizo la foto al motorista que circulaba a 187 km/h.
Captura del momento en el que el radar hizo la foto al motorista que circulaba a 187 km/h.
Guardia Civil
Captura del momento en el que el radar hizo la foto al motorista que circulaba a 187 km/h.

Los excesos de velocidad en las carreteras de España constituyen el tipo de infracción que más denuncia la Dirección General de Tráfico, ya que según los datos del año 2022 (último disponible), el 60 % de las más de 5 millones y medio de sanciones que interpuso la DGT fueron por este motivo. 

Normalmente, este tipo excesos se produce en unos pocos km/h por encima del límite, sin embargo, el pasado 25 de mayo, agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Ciudad Real interceptaron gracias a un radar móvil a un motorista circulando a 187 km/h a la altura del kilómetro 314 de la N-430 en el municipio de Miguelturra.

¿Qué sanción le pude interponer la DGT?

En este caso, el motorista incurre en un delito contra la Seguridad Vial tipificado en el artículo 379 del Código Penal por conducir un vehículo de motor a velocidad superior “en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”. Por tanto, puede ser “castigado con la de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Además, la Dirección General de Tráfico le interpondría una sanción económica de 600 euros con la consecuente retirada de seis puntos del carnet de conducir.

¿Qué delitos contra la Seguridad Vial indica el Código Penal?

Imagen de archivo de la policía deteniendo a un conductor por un presunto delito contra la Seguridad Vial.
Imagen de archivo de la policía deteniendo a un conductor por un presunto delito contra la Seguridad Vial.
Getty Images/iStockphoto

Además de la infracción por exceso de velocidad, en el mismo artículo se precisa que comete un delito quien conduce con una tasa de alcoholemia de más de 0,60 mg/l o bajo la influencia de las drogas. Por otra parte, se incluye la conducción temeraria (art.380) como delito con el agravante del desprecio manifiesto por la vida de los demás (art.381).

Asimismo, se catalogan como delitos el abandono del lugar de los hechos tras causar un accidente con heridos o fallecidos (art.382), el no sometimiento a la prueba de alcoholemia o drogas (art.383) y conducir un vehículo a motor en los casos en los que no se tenga carnet o este carezca de puntos en vigor (art. 384). Por último, colocar obstáculos en la vía o derramar sustancias deslizantes o inflamables, así como sustraer la señalización (art. 385) también se especifican en el Código Penal español.

¿A qué velocidad saltan los radares?

En la actualidad los nuevos aparatos destinados a controlar que los conductores no infrinjan los límites de velocidad pueden llegar a contar con margen de solo el 3%, pero esta circunstancia solo se da en los radares fijos y viene regulada por el Apéndice I del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020. Pero esta nueva circunstancia aún no se ha llevado a cabo, ya que solo está vigente para los nuevos cinemómetros. 

Para los demás se suele seguir la regla del 7, que consiste en que los radares establecen un umbral de tolerancia de 7 km/h cuando la velocidad máxima de la vía sea inferior a 100 km/h, y una vez se supera esta cifra, el cinemómetro se activa cuando un vehículo exceda el límite permitido en un 7%. Por tanto, este umbral es diferente dependiendo de la vía.

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