Qué vehículos están exentos del pago de impuestos de circulación

Para saber si sale rentable comprar un coche, hay que tener en cuenta los gastos que genera tener un vehículo en propiedad.
Los vehículos agrícolas o de transporte de personas no pagan esta tasa.
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Para saber si sale rentable comprar un coche, hay que tener en cuenta los gastos que genera tener un vehículo en propiedad.

La adquisición de un vehículo conlleva el pago de dos tasas: el impuesto de matriculación, que se paga una única vez en el momento en el momento de registrar el coche, y el de circulación. Mientras que el primero atiende a las emisiones del automóvil y solo se abona en el momento de la matriculación, por lo que los vehículos de segunda mano están exentos de abonarlo tras la compraventa, el segundo debe pagase de manera anual. 

El impuesto de circulación está regulado por ley en sus precios máximos y mínimos pero, en última instancia, son los ayuntamientos los que se encargan de gestionar y recaudar este gravamen. Esta situación genera verdaderos paraísos en los que inscribir el vehículo ya que la cantidad de este impuesto es sensiblemente menor que en otras ciudades. 

La cantidad que se debe abonar en concepto de impuesto de circulación depende de la potencia del vehículo y de los caballos fiscales. Sin embargo, hay varios supuestos en los que los coches y otro tipo de vehículos quedan exentos de pagar esta tasa. 

Es la finalidad de uso del vehículo la que determina qué modelos no deben hacer frente al impuesto de circulación, contemplando los siguientes: 

  • Vehículos oficiales o de representantes diplomáticos.
  • De servicio sanitario.
  • Para personas de movilidad reducida con un grado igual o superior al 33%. 
  • De transporte público urbano con más de nueve plazas incluida la del conductor.
  • Aquellos con Cartilla de Inspección Agrícola.

No pagar el impuesto de circulación implica tener una deuda pública con el ayuntamiento de referencia, lo que puede derivar en la imposición de una multa. Para abonar esta tasa se puede o bien domiciliar en la cuenta bancaria y que se realice el pago de manera anual y automática o bien esperar a que llegue la correspondiente carta de pago por parte de la administración para completar el pago.

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