¿Qué tipo de coche tienes? La DGT dará de baja sin avisar a los que no cumplan estas condiciones

Tráfico en la A-2 a la altura de Alcalá de Henares, en Madrid.
Los que se verán más afectados en principio serán aquellos con un potencial más contaminante, como los provistos de la etiqueta A y, progresivamente, aquellos con etiquetas B y C.
DGT
Tráfico en la A-2 a la altura de Alcalá de Henares, en Madrid.

El próximo año llega con novedades en materia de circulación y seguridad vial. En primer lugar, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética recoge que los municipios de más de 50.000 habitantes y territorios insulares deberán determinar zonas de bajas emisiones antes de 2023, así como "medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad", detalla la normativa.

Una medida que repercutirá en tres de cada cuatro vehículos registrados en España. Además, las localidades con más de 20.000 habitantes que superen los límites contaminantes establecidos por esta normativa también deberán aplicar estas medidas.

Novedades para los vehículos en 2023

¿Qué coches se verán afectados? Principalmente, aquellos con un potencial más contaminante, como los vehículos con etiqueta A y, progresivamente, con etiqueta B y C. 

Pero no será el único cambio. Con el objetivo de reducir la edad del parque automovilístico en España y por motivos medioambientales, la Dirección General de Tráfico (DGT) podrá dar de baja definitivamente a un vehículo, acogiéndose a determinados supuestos sin la necesidad de avisar a los propietarios.

De acuerdo con las medidas introducidas en el Reglamento General de Vehículos, se modifica el artículo 35 sobre bajas definitivas, los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en estos casos:

  • Cuando los titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos.
  • En el supuesto de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio, mediante la oportuna resolución, su retirada definitiva de la circulación, previo informe que acredite que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.
  • Cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio, mediante la oportuna resolución, la retirada definitiva de la circulación respecto de los vehículos que hayan sido retirados de las vías públicas por los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados por sus titulares.
  • A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado.
  • En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años.

De esta manera, la DGT podrá proceder a dar la baja definitiva a un vehículo sin autorización en determinados supuestos, como no haber pasado la ITV en los últimos 10 años sin previo aviso o si no tiene un seguro contratado.

20minutos

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