El Gobierno presenta un borrador de Carta de Derechos Digitales sobre la que la ciudadanía podrá realizar aportaciones

La nueva secretaria de Estado de nueva de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas.
Carme Artigas ha presentado el borrador de la Carta.
EUROPA PRESS / SYNERGIC PARTNERS
La nueva secretaria de Estado de nueva de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas.

El Gobierno de España ha publicado la primera versión de su Carta de Derechos Digitales, un listado de derechos y libertades en el entorno digital. Carme Artigas, secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, ha expuesto los principales puntos del documento, que se abre a consulta pública hasta el 4 de diciembre para que la ciudadanía pueda realizar aportaciones.

La elaboración de la Carta, que es uno de los compromisos fundamentales del plan España Digital 2025, tiene como objetivo “reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual” y proponer “un marco de referencia para contribuir a su protección en ese contexto”, informa La Moncloa.

Es decir: de lo que se trata es de trasladar los derechos fundamentales y libertades reconocidos en nuestra Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales al mundo digital, así como incluir los nuevos aspectos que han ido surgiendo en los últimos años en el plano tecnológico, como pueden ser los relacionados con la inteligencia artificial.

Si bien no tiene carácter normativo directo, el texto recoge un conjunto de principios para “guiar” futuros proyectos de ley, siendo “marco de referencia” para el desarrollo de las políticas públicas.

Todas las personas poseen idénticos derechos en el entorno digital y en el analógico, sin perjuicio de las limitaciones que de acuerdo con la Constitución y las leyes pudieran establecerse atendiendo a las peculiaridades de cada ámbito”, arranca diciendo la Carta de Derechos Digitales.

Y añade: “Los procesos de transformación digital, el desarrollo y el uso de la tecnología digital, así como cualquier proceso de investigación científica y técnica relacionado con ellos o que los utilice instrumentalmente, deberán tener presente la exigencia de garantizar la dignidad humana, los derechos fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad y ordenarse al logro del bien común”.

Dentro de los ‘Derechos de libertad’ se recogen el derecho a la protección de datos, el derecho a la identidad en el entorno digital, el derecho al pseudonimato -las personas tienen derecho a utilizar un seudónimo si no quieren dar su nombre y apellidos-, el derecho a no ser localizado y perfilado, el derecho a la seguridad digital y el derecho a la herencia digital -acceso a los bienes y derechos digitales de los que sea titular la persona fallecida-.

Asimismo, el texto cita el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, para el que “los poderes públicos impulsarán políticas ordenadas a la garantía del acceso efectivo de todas las personas a los servicios y oportunidades que ofrecen los entornos digitales en cualquiera de sus dimensiones, garantizarán el derecho a la no exclusión digital y combatirán las brechas digitales en todas sus manifestaciones, atendiendo particularmente a la brecha territorial y asegurando un derecho de acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio a Internet para toda la población”.

La Carta incluye extensos apartados dedicados a la protección en el entorno digital de algunos colectivos más vulnerables, como pueden ser los menores, las personas con discapacidad y las personas mayores.

Derechos de participación

Los poderes públicos garantizarán el derecho de las personas a la neutralidad de Internet, a la libertad de expresión y a la de información en entornos digitales en los términos previstos por la Constitución, a la participación ciudadana por medios digitales y a la educación digital, así como los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, asegurando la igualdad en el acceso a los servicios públicos.

Derechos en el ámbito laboral

Los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a la desconexión digital, a la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, y a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.

Derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo

El uso de los datos del sector público y privado para el bien común se considera “un bien de interés general”, dice la Carta. Cuando se trate de datos personales, los datos podrán ser tratados con fines de investigación científica, innovación y desarrollo previa anonimización, pero únicamente será admisible el tratamiento de datos personales o pseudonimizados cuando la naturaleza de la actividad lo requiera y se cuente con el consentimiento o autorización expresa prevista en norma con rango de ley.

Derechos ante la Inteligencia artificial

Uno de los puntos más comentados es el relacionado con la inteligencia artificial. La Carta garantiza el derecho “a la no discriminación algorítmica, cualquiera que fuera su origen, causa o naturaleza del sesgo, en relación con las decisiones y procesos basados en algoritmos”. Asimismo, afirma que se asegurarán “la transparencia, auditabilidad, explicabilidad y trazabilidad” de los sistemas de IA.

También añade que las personas tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en procesos de decisión automatizada, por lo que reconoce el derecho a “solicitar una supervisión e intervención humana e impugnar las decisiones automatizadas o algorítmicas”.

El texto reconoce que se debe informar a las personas sobre el uso de sistemas de IA que se comuniquen con seres humanos utilizando el lenguaje natural “en todas sus formas” y que, en todo caso, debe garantizarse la asistencia por un ser humano si la persona interesada lo solicita.

Por último, prohíbe el uso de sistemas de IA dirigidos a “manipular o perturbar la voluntad de las personas”.

Derechos en el empleo de las neurotecnologías

“Las condiciones, límites y garantías de implantación y empleo en las personas de las neurotecnologías serán reguladas por la ley”, dice la Carta. La finalidad es preservar la identidad individual, garantizar la autodeterminación, soberanía y libertad en la toma de decisiones, asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales, ordenar el uso de interfaces persona-máquina susceptibles de afectar a la integridad física o psíquica y asegurar que las decisiones basadas en estas tecnologías no estén condicionadas por el suministro de datos, programas o informaciones “incompletos, no deseados, desconocidos o sesgados”.

La Carta de Derechos Digitales es el resultado del trabajo, desde el pasado mes de junio, de un grupo de expertos en la materia formado por “destacados juristas, representantes de usuarios e internautas o consultores de ciberseguridad, entre otros perfiles”, con la participación de los ministerios de Justicia y Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Agencia Española de Protección de Datos.

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