"Es positivo heredar criptomonedas porque al fin y al cabo es un incremento monetario de patrimonio"

Estos activos se declaran en los modelos 650 y 660.
Estos activos se declaran en los modelos 650 y 660.
©[Roger Brown] via Pexels.com.
Estos activos se declaran en los modelos 650 y 660.

Cada vez hay más familias que dejan las criptomonedas como patrimonio a heredar, además, no hay mucha diferencia con relación a una herencia tradicional, debido a que las plataformas de las monedas digitales contemplan esta posibilidad en sus condiciones generales.

Estos criptoactivos serán activos inmateriales que se heredan del mismo modo que otros bienes (ya sean materiales o inmateriales), se justificarán mediante testamento y se hará una comprobación de los saldos a la fecha de fallecimiento.

¿Existe alguna dificultad a la hora de heredar criptomonedas?

Jesús P. López Pelaz (Director de Bufete Abogado Amigo) afirma para 20Bits que “las criptomonedas no tienen una titularidad, solo son unidades de cuenta vinculadas a una clave. Por ello, la pérdida de la clave supone la pérdida del activo”.

Esta distinción marca una diferencia a comparación de otros activos inmateriales que pueden ser reivindicados por los herederos. 

Mientras que un usuario con acciones de una sociedad cotizada puede justificar su derecho y pedir que le sean asignadas, en el caso de los criptoactivos no existe una entidad que registre las titularidades para ejecutar un cambio de propiedad.

Para remediar esta situación, López añade que “cuando existen criptoactivos que forman parte de la sucesión hay que tomar el control, garantizando la conservación de las claves privadas que permiten su gestión y asignación”.

Se declaran en el impuesto de sucesiones

La fiscalidad de las criptomonedas es la misma que otros activos, es decir, hay que declarar su valor en el impuesto de sucesiones. Herminio Fernández (CEO de Eurocoinpay) indica que los modelos para realizar la declaración son:

  • 660: Declaración de sucesiones.
  • 650: Autoliquidación de sucesiones.

“Son por este orden los modelos que se deben utilizar para realizar la liquidación total o parcial de la adquisición de bienes o derechos por causa de muerte”, señala Fernández.

Asimismo, López recalca que “como sucede con todos los activos heredados, se les atribuirá el valor que tengan a fecha del fallecimiento del causante. La plusvalía de los activos heredados no se declara en el IRPF, lo que supone un importante ahorro fiscal cuando se trata de bienes o derechos que se han revalorizado mucho desde su adquisición”.

Existe la posibilidad de renunciar a una herencia de criptomonedas

Ningún heredero puede aceptar los bienes inmuebles y renunciar a las criptomonedas, se debe heredar o rehusar ambas cosas

López explica que “si un heredero renuncia, deberemos atenernos a las reglas de la sucesión. Así, en caso de que se trate de una sucesión testamentaria, los bienes pasarán a quien hubiera señalado el causante mediante sustituciones u otras disposiciones testamentarias. En caso de no existir, acrecerán a los demás herederos”.

Por otro lado, Fernández indica que “sigue el mismo protocolo de cualquier renuncia a un bien patrimonial, pensemos que las criptomonedas es dinero y por muchos impuestos que tengas que pagar es difícil que no sea rentable para los herederos”.

¿Es positivo recibir una herencia en criptomonedas?

Fernández asegura que “hay muchas personas que creen que no tienen ningún valor, pero en cuanto hacen las comprobaciones y comienzan los trámites, en seguida se dan cuenta del valor que tiene”. 

Dichas herencias pueden liquidarse por dinero o conservar los saldos, Fernández añade que “considero que si es positivo heredar criptomonedas porque al fin y al cabo es un incremento monetario de patrimonio”.

Desafortunadamente, hay casos en los que se suscitan problemas cuando los fallecidos no han compartido sus contraseñas. Estas situaciones conllevan una pérdida de los activos digitales al no poder acceder a los mismos, por consiguiente, los herederos deben planificar la sucesión y asegurar la entrega de credenciales.

López suma que “el acceso a los activos mediante claves privadas está generando muchas situaciones en las que un heredero se apropia de la totalidad de los activos al tener acceso a dicha contraseña, privando a los demás de tomar posesión de su parte correspondiente. Esto es una conducta delictiva que es perfectamente encuadrable en la delito de apropiación indebida”.

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