Atención con este SMS sobre el ingreso mínimo vital de la Seguridad Social

Este es el SMS de la Seguridad Social.
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Este es el SMS de la Seguridad Social.

La Seguridad Social ha advertido a los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) a través de sus redes sociales que el mensaje que han recibido no se trata de ningún tipo de estafa. El organismo ha explicado en su perfil de Twitter lo siguiente, “¿Has recibido este SMS? Te lo hemos enviado nosotros”, así pues, ha adjuntado una captura del mensaje en el que se puede conseguir al instante la vida laboral u otros documentos a través de Import@ss.

El aviso llega como un mensaje de texto, además, para percibir el IMV todos los integrantes deben figurar como demandantes de empleo, mientras que si no lo están, deberán acreditarlo en un enlace que va acompañando al SMS. Se puede actualizar la situación de los beneficiarios debido a que es uno de los factores clave que puede poner fin a la ayuda si se incumple.

La prestación se puso en marcha el verano pasado para atenuar las consecuencias económicas que fueron provocadas por la crisis sanitaria. La Seguridad Social informa desde su web que tiene previsto enviar este mensaje a 15 millones de españoles, por ello, el organismo hace un llamamiento a la tranquilidad porque no se trata de ningún tipo de estafa.

La página del Ministerio informa que entre las obligaciones de las personas beneficiarias se incluye que “si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, (deben) acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo”.

Mensaje de la Seguridad Social donde puedes saber tu vida laboral.
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Excepciones en dicha obligación

El perceptor del ingreso mínimo vital está exento de demostrar que es demandante de empleo en los siguientes casos:

  • Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años.
  • Tener suscrito el convenio especial por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
  • Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
  • Ser discapacitado con un grado igual o superior al 65% o ser dependiente.

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