Ponerte una mirilla digital en casa te puede costar 300 euros de multa: esta es la razón

En varias ocasiones, la Agencia Española de Protección de Datos ha archivado denuncias de vecinos sobre la colocación de cámaras en la puerta del domicilio, sin embargo, no siempre los que instalan sistemas de vigilancia sin el consentimiento de su comunidad no siempre salen victoriosos. 
Un hombre que había instalado una mirilla digital sin consentimiento de la comunidad de vecinos ha tenido que pagar una multa de 300 euros.
Un hombre que había instalado una mirilla digital sin consentimiento de la comunidad de vecinos ha tenido que pagar una multa de 300 euros.
Mario Heller de Unsplash
Un hombre que había instalado una mirilla digital sin consentimiento de la comunidad de vecinos ha tenido que pagar una multa de 300 euros.

Son muchos los que temen irse de vacaciones y dejar solo su domicilio ante la posibilidad de que entren a robar. Por ese motivo, hay quien opta por instalar sistemas de videovigilancia, ya sea a través de una compañía o por su cuenta. No obstante, hay que andarse con ojo, puesto que siempre hay que salvaguardar la Ley de Protección de Datos. Si no se respetan las normas, la instalación puede salir muy cara y no precisamente por el coste del servicio o los dispositivos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un hombre con 300 euros por colocar una mirilla electrónica en la puerta de su domicilio. La multa se ha efectuado después de que otro vecino lo denunciase, ya que la cámara apuntaba al descansillo y grababa lo que pasaba en un espacio comunitario. 

Según la entidad española, las imágenes producidas por cámaras o videocámaras se consideran datos personales y deben tratarse de acuerdo a las leyes de protección de datos. Al instalar una cámara para que grabase fuera del domicilio sin el consentimiento de los vecinos, el sancionado incumplía el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos.

Cada persona o empresa tiene el derecho a poder usar sistemas de cámaras para garantizar su seguridad o la del inmueble, tal y como recoge el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, esos dispositivos deben enfocar a la propiedad y no a espacios privados de terceros o áreas públicas sin una autorización válida y siempre deben garantizar que no vulnera la privacidad de las personas que pasen por el lugar.

En el caso del hombre de la mirilla digital, debería haber pedido una autorización expresa del edificio, según la Ley de Propiedad Horizontal. Para que se aprobase la instalación, al menos tres quintas partes del bloque deberían darle su beneplácito.

Según recalca el medio de comunicación Genbeta, esta resolución de la AEPD sorprende, puesto que, en otras ocasiones, la entidad había archivado demandas similares alegando que las cámaras cumplían "una función de disuasión ante extraños". 

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